Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470161

Adicionalmente, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el comprobante de pago que acredite la adquisicion del bien por parte del turista sea el que establezca el reglamento y siempre que cumpla con los requisitos y caracteristicas que senalen las normas sobre comprobantes de pago y se discrimine el Impuesto General a las Ventas. b) Que el precio del bien, consignado en el comprobante de pago que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, hubiera sido pagado con alguno de los medios de pago que se senalen en el reglamento y no sea inferior al monto minimo que se establezca en el mismo. c) Que el establecimiento que otorgue el comprobante de pago que sustente la devolucion se encuentre inscrito en el registro que para tal efecto establezca la SUNAT. d) Que la salida del MORDAZA del extranjero no domiciliado que califique como turista se efectue a traves de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento. El Reglamento establecera los mecanismos para efectuar la devolucion a que se refiere el presente articulo." Articulo 6º.- Incorporacion del MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalizacion de la administracion tributaria respecto de la aplicacion del credito fiscal precisando y complementando la MORDAZA modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Incorporese el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalizacion de la administracion tributaria respecto de la aplicacion del credito fiscal precisando y complementando la MORDAZA modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "Articulo 2º.- Oportunidad de ejercicio del derecho al credito fiscal (...) No se perdera el derecho al credito fiscal si la anotacion de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado -en las hojas que correspondan al mes de emision o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectua MORDAZA que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibicion y/o MORDAZA de su Registro de Compras." Articulo 7º.- Incorporacion de capitulos del Arancel de Aduanas a la relacion prevista en el tercer parrafo del articulo 9º y modificacion del inciso a) del articulo 11º y el numeral 19.3 del articulo 19º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Incorporese los siguientes capitulos del Arancel de Aduanas a la relacion prevista en el tercer parrafo del articulo 9º y modifiquese el inciso a) del articulo 11º y el numeral 19.3 del articulo 19º de la Ley Nº 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 9º.- Ambito de aplicacion (...)"
Ord. Capitulo Designacion de la mercaderia 24 25 26 24 41 64 Tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados. Pieles (excepto la peleteria). Calzado, polainas y articulos analogos; partes de estos Articulos."

"Articulo 11º.- Operaciones excluidas de la percepcion No se efectuara la percepcion a que se refiere el presente capitulo en las operaciones: a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: i. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a credito fiscal. ii. El cliente tenga la condicion de agente de retencion del IGV o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV". El listado mencionado en el parrafo anterior se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Para la elaboracion del listado se tendra en cuenta lo siguiente: 1) La SUNAT elaborara la relacion de entidades sobre la base de las Entidades del Sector Publico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de MORDAZA mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas publicas o particulares. Dicho listado solo incluira a los sujetos que, al ultimo dia calendario del mes anterior de la publicacion del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al MORDAZA de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1.1) Haber adquirido la condicion de no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. 1.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripcion en el RUC y tal condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 1.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administracion Tributaria. 2) Adicionalmente la SUNAT, respecto de las entidades de MORDAZA mutuo y Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, debera verificar que: 2.1) Por su intermedio no se hayan realizado hechos que MORDAZA presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, 2.2) Las personas naturales que las representen no se encuentren comprendidas en procesos en tramite o no cuenten con una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, por actos vinculados con dicha representacion. 3) Tratandose de las Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX),

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