Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta remitira a la SUNAT para la elaboracion de la lista, la relacion de entidades inscritas en su registro que no se encuentren incluidas en alguna de las siguientes situaciones: 3.1) Haber hecho uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperacion tecnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. 3.2) Haber hecho uso prohibido, no autorizado o ilicito de facilidades, inmunidades y privilegios especificos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperacion tecnica internacional no reembolsable. 3.3) Haber orientado los recursos de la cooperacion tecnica internacional hacia actividades que afecten el orden publico o perjudiquen la propiedad publica o privada. El Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. La condicion de los clientes y su incorporacion en el listado MORDAZA mencionado se verificara al momento en que se realiza el cobro. (...)"

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

los siguientes criterios, teniendo en cuenta la informacion de los ultimos tres (3) anos anteriores a aquel en que se apruebe o modifique la referida relacion: a) Monto de ajustes de valor: Suma de ajustes de valor realizados durante el despacho, por cada subpartida nacional. b) Frecuencia de ajustes de valor: Numero de veces que se realizo ajustes de valor durante el despacho, por cada subpartida nacional. c) Numero de declaraciones ajustadas sobre numero de declaraciones controladas: Es la proporcion que existe entre el numero de declaraciones ajustadas y el numero de declaraciones controladas (canales naranja y rojo) durante el despacho, por cada subpartida nacional. d) Valor FOB ajustado sobre valor FOB controlado: Es la proporcion que existe entre la suma de los ajustes de valor realizados y la suma del valor FOB controlado (canales naranja y rojo), durante el despacho por cada subpartida nacional. e) Denuncias e Investigaciones: Se tomara en cuenta aquellas denuncias de terceros y/o investigaciones realizadas de oficio en las cuales la SUNAT ha determinado tributos y/o recargos dejados de pagar. La relacion de las subpartidas nacionales a que se refieren los parrafos anteriores, asi como su modificacion, se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT; y tendra una vigencia de hasta dos (2) anos. 19.3.3 El monto fijo se obtiene como resultado de aplicar los porcentajes senalados en los numerales 19.1 y 19.2, segun corresponda, sobre la cantidad que resulte de sumar: a) El valor FOB referencial del bien considerado como mercancia sensible al fraude, mas la mediana del flete unitario de la subpartida nacional, mas el resultado de aplicar el porcentaje promedio de seguro a dicho valor FOB referencial. b) El monto resultante de aplicar la tasa de los derechos arancelarios sobre el monto determinado en el inciso anterior. c) El monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (al valor) sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores. d) El monto resultante de aplicar la tasa del IGV sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores. A tal efecto, el valor FOB referencial de un bien considerado como mercancia sensible al fraude se determina a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalizacion o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicacion de analisis estadisticos. La metodologia para obtener el valor FOB referencial y la relacion de los montos fijos, asi como su modificacion, se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT; y tendra una vigencia de hasta dos (2) anos."

"Articulo 19º.- Metodos para determinar el monto de la percepcion (...) 19.3Tratandose de la importacion de bienes considerados como mercancias sensibles al fraude, se aplicara lo siguiente: 19.3.1 El monto de la percepcion del IGV se determinara considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo senalado en el numeral 19.1 o 19.2 sobre el importe de la operacion que se determine conforme a lo dispuesto en el numeral 19.4. b) Multiplicar un monto fijo, el cual debera estar expresado en moneda nacional, por el numero de unidades del bien importado, segun la unidad de medida consignada en la declaracion aduanera. El monto fijo que corresponda a cada bien sera el que se establezca para la subpartida nacional que lo contenga, conforme a lo dispuesto en el numeral 19.3.3. 19.3.2 Los bienes considerados como mercancias sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaracion incorrecta o incompleta del valor. Para la determinacion de las referidas subpartidas nacionales se consideraran

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