Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

1) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales, computados desde la vigencia de la presente Ley, aprobar sus estados financieros auditados hasta el ejercicio economico 2011 por la Junta General de Accionistas, bajo responsabilidad civil y penal de sus administradores, en caso de incumplimiento. 2) En el plazo de noventa (90) dias naturales, computados desde la aprobacion de los estados financieros auditados por las empresas agrarias azucareras, Proinversion otorgara a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisicion preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a la Ley Nº 29822 y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalizacion a favor del Estado. En caso que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado adquiridas con sus acreencias laborales, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 29678, modificado por la Ley Nº 29822, tales acreencias se extinguiran hasta el monto utilizado para la adquisicion de las acciones. Las empresas agrarias azucareras, en un plazo no mayor a 90 dias naturales, deberan actualizar el Cronograma de Pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Cofide y Proinversion deberan informar mensualmente a las comisiones de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y Agraria del Congreso de la Republica del cumplimiento de la presente norma. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817111-2

sus afluentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convencion sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano. Articulo 2. Acciones para la recuperacion ambiental El Estado, en los tres niveles de gobierno, prioriza las acciones de prevencion y recuperacion ambiental del lago Titicaca. Para tales efectos: a) El Gobierno Nacional establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones orientadas a la recuperacion ambiental del lago Titicaca. El Gobierno Regional de MORDAZA y los gobiernos locales desarrollan los planes, actividades, programas y proyectos orientados a la recuperacion ambiental del lago Titicaca, en el MORDAZA de sus competencias y priorizando en sus presupuestos anuales el financiamiento para su implementacion.

b)

Articulo 3. Financiamiento Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local para gestionar los recursos economicos de cooperacion internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Publico, con la aprobacion del Ministerio de Economia y Finanzas, complementarios a los que se destinan mediante sus presupuestos anuales, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica orientados a la recuperacion ambiental del lago Titicaca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del articulo 36 de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, crea la Comision Multisectorial de naturaleza permanente ­presidida por el Ministerio del Ambiente­ en el plazo de noventa dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. La Comision Multisectorial de naturaleza permanente a que se refiere la primera disposicion complementaria coordina las politicas, planes, programas y proyectos orientados a la prevencion y recuperacion ambiental integral del lago Titicaca y establece las metas de desempeno ambiental de cada entidad involucrada. TERCERA. La Comision Multisectorial de naturaleza permanente asume las funciones y el acervo documental de la Comision Tecnica Multisectorial que se constituyo mediante el Decreto Supremo 007-2002-MINCETUR. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogase la Ley 27814, Ley que declara de necesidad y utilidad publica la descontaminacion de la MORDAZA Interior de MORDAZA, y dejase sin efecto el Decreto Supremo 007-2002-MINCETUR, por el que se constituye la Comision Tecnica Multisectorial encargada de proponer el Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA de MORDAZA en el lago Titicaca. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29906
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA PREVENCION Y RECUPERACION AMBIENTAL INTEGRAL DEL LAGO TITICACA Y SUS AFLUENTES
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad y utilidad publica la prevencion y la recuperacion ambiental integral del lago Titicaca y

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