Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2012-EM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

VISTO el Expediente Nº 2130759 de fecha 29 de setiembre de 2011 y sus Anexos Nºs. 2146774, 2159631, 2170586, 2183601 y 2189057, presentado por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de las senoras Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-EM, se aprobo la cesion de posicion contractual del Contrato BOOT de Concesion entre Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria; Que, en virtud del precitado Contrato BOOT de Concesion, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. asumio la obligacion de construir, instalar y operar las redes de distribucion por ductos y estaciones reguladoras y comprensoras que le permitan brindar el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre legal deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2130759 Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de las senoras Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revision de los documentos presentados por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre legal; Que, considerando que Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre legal para ejecutar las obras de distribucion de gas natural por red de ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicacion el Titulo IV "Uso de Bienes Publicos y de Terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos establece que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos corrio traslado de la solicitud a las senoras Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, propietarias del predio en mencion, quienes no absolvieron el traslado en el plazo establecido en el parrafo precedente; Que, considerando que las propietarias del predio en mencion no absolvieron el traslado en el plazo de Ley, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante la Resolucion Directoral Nº 208-2011-MEM/DGH de fecha 24 de noviembre de 2011, designo al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, a efectos de que este lleve a cabo la valorizacion pericial de la afectacion del predio de propiedad de las senoras Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, en aplicacion del articulo 101 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru mediante expediente Nº 2170586 de fecha 28 de febrero de 2012, presento el informe de Valuacion Comercial del monto indemnizatorio por la imposicion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad de Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, en el cual se fijo como monto indemnizatorio la suma de US$ 125,425.50 (Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco y 50/100 Dolares Americanos); Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, el plazo de la servidumbre legal impuesta sobre el predio descrito se prolongara hasta la culminacion del referido contrato, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como en el referido Contrato; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 104-2012-EM-DGH/ PTC y el Informe Legal Nº 045-2012-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento

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