Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, requeriran licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, el numeral 52.4 del mismo cuerpo normativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, establece que la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que mediante el articulo 2 de la Resolucion Directoral N°163-2003-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 25 de junio del 2003, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., entre otros, el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA industrial del Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 462-2008PRODUCE/DGEPP, del 20 de agosto del 2008, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia otorgar a su favor el cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina y aceite de pescado, en el establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km 4.5; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 264-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2011, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion para el traslado fisico total con innovacion tecnologica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial ubicado en la autopista de Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, Provincia de MORDAZA, Departamento de la MORDAZA, hacia su establecimiento de harina de pescado ACP de 80 t/h ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA industrial del Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de MORDAZA, incrementandose su capacidad de procesamiento de este ultimo de 80 a 140 t/h de capacidad de harina de alto contenido proteinico (ACP); Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV ­ A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico con una capacidad de 80 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002;

Que a traves del escrito del visto, al haberse concretado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administracion, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita la Licencia de Operacion correspondiente, para lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento N° 28, sobre Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, segun el Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 06 y 07 de octubre del 2011, asi como la realizada con fecha 03 de febrero del 2012, se ha constatado que la planta de harina de pescado, de la empresa recurrente, cuya licencia de operacion fue otorgada por Resolucion Directoral N° 203-98-PE/DNEPP y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 163-2003-PRODUCE/DNEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administracion; Que en la documentacion presentada por la empresa recurrente, se aprecia la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 019-2011-PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en el mes de agosto del 2011; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe N° 8152011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 109-2012-PRODCUE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, mediante Informe Nº 199-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido por el decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 140 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolucion Directoral N° 2642011-PRODUCE/DGEPP, ubicandose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero en la Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA industrial del distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la licencia para la operacion de planta de harina otorgada por Resolucion Directoral N° 358­97­PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 462-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. Articulo 3°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun MORDAZA de Verificacion N° 019-2011-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del

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