Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorizacion de incremento de capacidad e instalacion de establecimiento industrial es el titulo habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalacion y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorizacion, la capacidad proyectada y la ubicacion del establecimiento pesquero, se debe emitir la resolucion que formalice el otorgamiento de la autorizacion por acto ficto; Que, el literal b) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimientos industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establecen que, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 49º del Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado un inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Finalmente, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE que aprueba el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2011PRODUCE, establece que, las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-

PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 22 de MORDAZA del 2010 expide la Resolucion Directoral Nº 093-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual, se otorga a PESQUERA MORDAZA S.A.C., la Certificacion Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado ampliacion de la capacidad instalada de una planta de enlatado hasta 6400 cajas/turno e instalacion de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos de 10 t/h de capacidad como accesoria a su actividad principal, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; Que, asimismo, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido los Protocolos Tecnicos para Autorizacion de Instalacion e Incremento de Capacidad Instalada Nºs PTI018-09-HA-SANIPES y PTIC-010-11-CN-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2009 y 09 de diciembre de 2011, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C. para desarrollar la actividad de harina residual y conservas, senalando que la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion e incremento de capacidad muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos Nºs 071 y 127-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 219-2012-PRODUCE/DGEPP, ratificado con Memorando Nº 207-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 380-2010PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Reconocer a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, asi como, autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual con caracter accesorio y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (enlatado), en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por acto ficto de fecha 22 de febrero del 2012, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno (Linea cocido: 3600 cajas/turno y Linea crudo: 2800 cajas/turno)

Harina Residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Articulo 3º.- La empresa PEQUERA MORDAZA S.A.C. debera aumentar la capacidad instalada de su planta de

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