Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

enlatado de productos hidrobiologicos e instalar la planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la Resolucion Directoral Nº 093-2010-PRODUCE/ DIGAAP. Articulo 4º.- Otorgar a la empresa PEQUERA MORDAZA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que concluya con el incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de planta de harina de pescado residual. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 2º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816151-5

Declaran improcedente solicitud presentada por Produccion y Gestion S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de febrero del 2012 VISTO: el escrito de registro Nº 00102626-2011, de fecha 06 de Diciembre de 2011, presentado por la empresa PRODUCCION Y GESTION S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en el literal d) del articulo 43º, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros. Que, los Articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias - entre otros derechos administrativos - son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a

lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. El articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de la autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento. Que, el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Que, en relacion al plazo establecido para el presente procedimiento es preciso indicar que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, establece que el Procedimiento Administrativo de Autorizacion para la instalacion de centros de depuracion de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos que cuenten con Certificado Ambiental, (Procedimiento Nº 26), esta sujeto al silencio administrativo positivo, cuyo plazo de tramitacion es 20 dias, sin embargo, en el presente procedimiento dicho plazo no se ha vencido, ello en virtud, a lo senalado en el numeral 125.5 del articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula: "si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar el procedimiento, la administracion, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1. y 125.3.2. (...). Que, mediante escrito del visto, la empresa PRODUCCION Y GESTION S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de Congelado y harina residual de Productos Hidrobiologicos, en la MORDAZA industrial III - Sub lote B sector tierra colorada - Distrito y Provincia de Paita - Departamento de MORDAZA, para ello presento el Formulario DGEPP 26, aparentemente adjuntando los requisitos del indicado procedimiento; Que, la administrada no ha cumplido con presentar de manera satisfactoria el requisito Nº 02 del procedimiento 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, al no haber presentado documento emitido por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Callao que autorice la realizacion del presente procedimiento, debido a que sobre el inmueble donde se pretende instalar el establecimiento industrial pesquero, inscrito en la partida registral Nº 00035975, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, aparece inscrita una medida preventiva de incautacion, derivada de un MORDAZA por trafico ilicito de drogas contra MORDAZA MORDAZA Sanz, en agravio del Estado Peruano, hecho que le fue requerido para subsanar mediante los Oficios Nºs. 4080-2011-PRODUCE/DGEPPDch y 003-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch. Ello en virtud, a que el articulo 69º del Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, de fecha 02 de marzo de 1978, modificada por el articulo 6º del Decreto Ley Nº 22926, publicado el 13.03.1980, establece "los demas bienes decomisados, e incautados durante la investigacion policial y el MORDAZA judicial, seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que lo asignara para el servicio oficial de la dependencias publicas, segun las prioridades que

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