Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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establezca el Comite Multisectorial de Control de Drogas. El uso en el servicio oficial sera bajo responsabilidad. Caso de dictarse sentencia judicial absoluta se dispondra la devolucion del bien a su propietario, pagando el usuario una indemnizacion equivalente por el uso". Lo regulado por la precitada MORDAZA, es el decomiso y/o incautacion de bienes (muebles e inmuebles), que han sido incautados en investigacion policial o MORDAZA judicial en curso, es decir, que aun no se ha emitido sentencia judicial firme, por lo que incluye a las incautaciones preventivas, estableciendo que, de obtenerse sentencia condenatoria recien serian devueltos a su propietario, pagando la indemnizacion correspondiente. De ello se colige que, la administrada no tiene MORDAZA de disposicion sobre el inmueble inscrito en la partida registral Nº 00035975, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, requiriendo necesariamente autorizacion del MORDAZA Juzgado Penal del Callao (que dicto dicha medida), para el procedimiento de instalacion de establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de Congelado y harina residual de Productos Hidrobiologicos, por lo que incumple el requisito Nº 02 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Que, las observaciones indicadas en los parrafos precedentes, se le notificaron a la administrada, mediante Oficios Nºs. 4080-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 0032012-PRODUCE/DGEPP-Dch, recibido por la administrada con fecha 19 de diciembre del 2011 y 23 de diciembre del 2011, respectivamente, con el cual se otorgo un plazo de diez y cinco dias habiles, respectivamente, para que las subsane, sin embargo, solo se ha limitado a sostener "que es una medida solo preventiva, mas no definitiva porque el MORDAZA penal aun se esta investigando, no existiendo aun sentencia firme, por lo que la empresa PRODUCCION Y GESTION S.A.C., no tiene limitacion juridica alguna, por lo que viene ejerciendo su derecho a la legitima defensa, cumpliendo con sus obligaciones, pagando sus impuestos, declarando mensualmente ante la SUNAT y demas gestiones empresariales, no ha cumplido con levantar las observaciones, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento decretado en el indicado oficio", hecho que no es el establecido por la MORDAZA que regula el MORDAZA de procedimiento que genero la medida preventiva de incautacion. Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Informe Tecnico Nº 932-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, complementado con Memorando Nº 0902012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 2232012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PRODUCCION Y GESTION S.A.C. para la instalacion de un establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de Congelado y harina residual de Productos Hidrobiologicos, en la MORDAZA industrial III - Sub lote B sector tierra colorada - Distrito y Provincia de Paita - Departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816151-6

Renuevan autorizacion otorgada a favor de Inversiones MORDAZA S.A.C. para la instalacion de plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de febrero del 2012 Visto los escritos de Registros Nos. 00006702-2012 y 00006702-2012-1, de fecha 19 de enero y 04 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, en el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "La autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49º de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion); Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., solicito la renovacion del plazo de Autorizacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2011, por un ano adicional; para lo cual presento los requisitos del Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) de PRODUCE; Que, en fecha 09 de febrero de 2012, se realizo la Inspeccion Tecnica en las instalaciones de la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. conformado por las plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual, ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, Altura Km 16, MORDAZA industrial del distrito Paracas, provincia de MORDAZA, y departamento de Ica, verificandose el avance de obras y adquisicion de equipos y maquinarias en el MORDAZA de instalacion del establecimiento; tal como consta en el Acta de Inspeccion obrante a folios 99 del expediente; Que, con Informe Nº 101-2012-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 15 de febrero de 2012, el area tecnica de la Direccion de Consumo Humano, concluyo que la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 27 del

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