Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29904
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

utilizacion adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales. Articulo 5. Velocidad minima para el acceso a Internet de Banda Ancha El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza periodicamente la velocidad minima para que una conexion sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que sera aplicable con independencia de la ubicacion geografica de los usuarios. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL determina y actualiza periodicamente otras caracteristicas tecnicas de las conexiones a Internet de Banda Ancha. Articulo 6. MORDAZA de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha Los proveedores de acceso a Internet respetaran la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicacion o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL determina las conductas que no seran consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red. TITULO II DE LA INFRAESTRUCTURA ESENCIAL DE BANDA ANCHA Capitulo I De la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica Articulo 7. Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 7.1 Es politica de Estado, en razon de su alto interes publico, que el MORDAZA cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Optica que facilite el acceso de la poblacion a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestacion de este servicio. La Red Dorsal Nacional de Fibra Optica es una red de transporte de alta velocidad, disponibilidad y confiabilidad, que estara disenada en base al tendido de fibra optica, con esquemas de redundancia y puntos de presencia en las capitales de provincia, para posibilitar el desarrollo de la Banda Ancha a nivel nacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. En ese MORDAZA, definira las condiciones tecnicas, economicas y legales de su diseno, construccion, concesion, operacion, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL emite opinion en materias relativas a sus facultades como organismo regulador y agencia de competencia. Facultase al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital. Los gobiernos regionales podran participar en el financiamiento de estos proyectos, cuando las localidades beneficiarias formen parte de sus respectivas jurisdicciones.

LEY DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley El proposito de la Ley es impulsar el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusion social, el desarrollo socioeconomico, la competitividad, la seguridad del MORDAZA y la transformacion organizacional hacia una sociedad de la informacion y el conocimiento. Articulo 2. Promocion de la Banda Ancha El Estado promueve la Banda Ancha y su aprovechamiento por parte de toda persona, como medio que coadyuva al efectivo ejercicio de sus derechos a la educacion, salud y trabajo, y a sus libertades de informacion, expresion, opinion, empresa y comercio, reconocidos constitucionalmente. Articulo 3. Declaracion de necesidad publica e interes nacional Declaranse de necesidad publica e interes nacional: i) La construccion de una Red Dorsal Nacional de Fibra Optica que integre a todas las capitales de las provincias del MORDAZA y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o movil y su masificacion en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia. El acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, incluida la coubicacion, asi como el uso del derecho de via de la Red Vial Nacional, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha fija o movil.

7.2

7.3

ii)

7.4

Articulo 4. Definicion de Banda Ancha Para efectos de la presente Ley, entiendese por Banda Ancha a la conectividad de transmision de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en linea, a velocidades apropiadas para la obtencion y emision interactiva de informacion multimedia, y para el acceso y

Articulo 8. Rol del Estado en la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica El Estado promovera la inversion e implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica y podra entregarla en concesion, manteniendo su titularidad, con la finalidad de garantizar el desarrollo economico y la inclusion social.

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