Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Que, el articulo 7º de la citada Ley establece las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud, entre las que se encuentra el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional del Peru, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Companias de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento publicos, privados o mixtos; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, define a las IAFAS como instituciones o empresas publicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas juridicas que tienen como objetivo la captacion y gestion de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento de salud; siendo que para su constitucion estan obligadas a solicitar su autorizacion de organizacion y funcionamiento, asi como su registro ante la SUNASA; Que, el articulo 12º del Reglamento dispone que las IAFAS, segun su naturaleza deberan solicitar a la SUNASA, se le otorgue Autorizacion de Organizacion, para lo cual deberan cumplir con los requisitos que determine la SUNASA. Asimismo, corresponde a la SUNASA definir por MORDAZA el MORDAZA de otorgamiento de la Autorizacion de Organizacion. Del mismo modo, en dicho articulo se prescribe que "Los organizadores son responsables de la publicacion del Certificado de Autorizacion de Organizacion en el diario oficial y en otro de circulacion nacional"; Que, el articulo 13º del Reglamento senala que los organizadores de las IAFAS deberan solicitar a la SUNASA su Autorizacion de Funcionamiento, encontrandose exceptuadas de dicho tramite las IAFAS publicas creadas por Ley; Que, la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS existentes a la vigencia de dicho Reglamento, incluidos EsSalud, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedaran registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ambito de supervision de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementacion que esta establezca; Que, mediante Resolucion Nº 161-2011-SUNASA/ CD, el Consejo Directivo de la SUNASA aprobo el "Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion de Organizacion y de Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas, privadas o mixtas, asi como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, segun lo indicado por la Intendencia de Regulacion Autorizacion y Registro en los documentos del visto, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS establecio un plazo de noventa (90) dias calendario contados desde su entrada en vigencia, a efectos que las denominadas IAFAS a las que refiere la novena disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, cumplan con presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 5 del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, a fin de proceder a la implementacion de su Registro; Que, asimismo se informa que durante la vigencia del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS se han recibido las solicitudes de implementacion de Registro de diversas IAFAS indicadas en el considerando anterior, sin embargo existen muchas otras que a la fecha se encuentran completando la informacion requerida en el Anexo 5, encontrandose vencido el plazo de vigencia de la citada Disposicion Complementaria Transitoria;

Que, en ese sentido, a fin de garantizar la continuidad del MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, en el aspecto relacionado a la implementacion del registro de las IAFAS resulta necesario ampliar la vigencia de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS; Que, asimismo, segun lo informado por la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, con el documento del vistos, el literal h. del Anexo 5 del Reglamento en mencion, establece que se debera cumplir con adjuntar el "certificado que acredite el pago del capital minimo o fondo de garantia minimo definido por la SUNASA, en los casos que corresponda", por lo que considera necesario precisar que al tratarse de IAFAS que vienen operando en el MORDAZA, tan solo es necesario la MORDAZA del Estado Financiero del ejercicio fiscal anterior; Que, de otro lado, el articulo 12º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA establece que "Los organizadores son responsables de la publicacion del Certificado de Autorizacion de Organizacion en el diario oficial y en otro de circulacion nacional", por lo que la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro informa que resulta necesario precisar en los articulos 13º y 14º respectivamente, del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, que la publicacion se MORDAZA en dicho sentido; Que, la autoridad sanitaria en el MORDAZA de categorizacion verifica que se ofrezcan las condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorias, no correspondiendo a la SUNASA verificar nuevamente dichas condiciones, por lo que el literal h. del articulo 15º del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolucion Nº 161-2011-SUNASA/CD, debe ser precisado en dicho aspecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Nº 161-2011-SUNASA/CD, que aprueba el Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, se establece que el Superintendente dictara las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolucion, pudiendo precisarla en sus alcances, asi como actualizar sus Anexos mediante Resolucion de Superintendencia, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA, en concordancia con lo dispuesto en el inciso w) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA MORDAZA mencionado, es funcion del Despacho del Superintendente expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado del Superintendente Adjunto, de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR la vigencia de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del "Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", aprobado por Resolucion Nº 161-2011-SUNASA/CD, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, con eficacia anticipada al 06 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- SUSTITUIR lo dispuesto en el literal h. del Anexo 5 del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/ CD por el siguiente texto: h. Documento que acredite el Estado Financiero de la IAFAS correspondiente al ultimo ejercicio fiscal. Articulo 3º.- PRECISAR el literal a) del articulo 13º del "Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", aprobado por Resolucion Nº 161-2011-SUNASA/CD, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera:

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