Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

470942

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca - Pasco
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 003-2012-LOG-OAF-CNM, recibido el 17 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 122-2011-PCNM P.D N° 018-2010-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 018-2010-CNM seguido a los doctores Wikler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca-Pasco y Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, respectivamente y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 172-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores Wikler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca-Pasco y Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, respectivamente; Segundo.- Que, se imputa al doctor Wikler MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA laboral seguido por don Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A, sobre reintegro de beneficios sociales en las siguientes irregularidades: A.- Haber declarado infundada la excepcion de prescripcion deducida por la empresa demandada, invocando para ello la aplicacion de una MORDAZA derogada como lo es la Constitucion Politica de 1979, transgrediendo el MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley. B.- Haber actualizado los reintegros de beneficios sociales con una remuneracion que no correspondia de diciembre de 2001 (perteneciente a otro trabajador), contraviniendo el articulo 1236 del Codigo Civil, con la intencion de favorecer a la parte demandante, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. C.- Haber dispuesto que Telefonica del Peru pague a favor del demandante la suma de S/ 317, 282.36 nuevos soles, cuando a la fecha ya no era acreedor total de la suma fijada en sentencia al existir otros sujetos procesales a quienes el demandante cedio sus derechos contraviniendo el articulo 1206 del Codigo Civil, con la intencion de favorecer a la parte demandante, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los principios de independencia e imparcialidad. Asimismo, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA sobre ejecucion de resolucion judicial seguido por don Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A., en las siguientes irregularidades: A.- Haber aprobado mediante Resolucion N° 55, de 11 de MORDAZA de 2005, la liquidacion de intereses legales

emitido por los peritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando dichos intereses habian sido capitalizados pese a que la deuda se encontraba actualizada al 2001, utilizando incluso intereses nominales del cinco por ciento, contraviniendo los articulos 1 y 3 de la Ley N° 25920, con la finalidad de favorecer en su tramite a la parte demandante y cesionarios al invocar normas que no resultaban aplicables y que a la fecha de realizar la liquidacion de intereses no se encontraban vigentes, contraviniendo los principios de legalidad, igualdad de trato y motivacion de las resoluciones, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los principios de independencia e imparcialidad. Tercero.- Que, los doctores Wikler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado sus descargos ante el Consejo Nacional de la Magistratura no obstante estar debidamente notificados; sin embargo, el doctor MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada en el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la pregunta si tenia conocimiento de lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 25920, manifesto que al emitir la resolucion que se cuestiona no tenia conocimiento de dicha norma. Cuarto.- Que, respecto al primer cargo imputado (cargo A) al doctor Wikler MORDAZA MORDAZA, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 19 de MORDAZA de 2004, don Berto Ferrer MORDAZA interpone demanda de reintegro de beneficios sociales por la suma de S/. 317,282.36 nuevos soles mas intereses, costos y costas, ante el Juzgado Mixto de Yanahuanca, contra el representante de Telefonica del Peru S.A, MORDAZA Entel Peru, correspondiente a los conceptos de compensacion por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones, gratificaciones no precibidas, vacaciones no gozadas, vacaciones truncas, asignacion vacacional y reemplazo de categoria superior; Quinto.- Que, por Resolucion N° 01, de 26 de MORDAZA de 2004, el Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca, doctor Wikler MORDAZA MORDAZA admitio la demanda en via de MORDAZA ordinario laboral, disponiendo, entre otras cosas, se corra traslado a la parte demandada por el termino de diez dias para su contestacion y por escrito de 27 de MORDAZA de 2004, la demandada Telefonica del Peru S.A.A contesto la demanda y dedujo las excepciones de incompetencia y prescripcion extintiva, las que fueron declaradas infundadas por Resolucion N° 05, dictada en la audiencia unica de fecha 11 de junio de 2004; Sexto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA invoca como argumento para desestimar la excepcion de prescripcion extintiva lo siguiente "Que, respecto a la prescripcion extintiva el Juzgador debe aplicar lo dispuesto por el articulo 51 de la Constitucion Vigente que senala que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal entre otros, esto en razon que la pretension reclamada data del ano mil novecientos ochenta y siete a partir del mes de enero, conforme puede apreciarse del Memorandum que corre a fojas tres de autos, y para esa fecha estaba vigente la Constitucion de mil novecientos setenta y nueve que en su articulo 49 senala en su MORDAZA parte que la accion de cobro prescribe a los quince anos y que en la relacion laboral debe respetarse el MORDAZA de interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Por las consideraciones expuestas y no advirtiendose de autos vicios, o nulidades que impidan al Juzgado pronunciarse sobre el fondo de la cuestion controvertida dandose las condiciones para la existencia de una relacion juridica procesal valida, al MORDAZA del inciso 1° del articulo 65 de la Ley 26636 Ley Procesal del trabajo, y el dispositivo legal MORDAZA glosado y manteniendo el propio criterio "; Setimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA aplico la Constitucion de 1979, ya que el tema en discusion involucraba el cese de un trabajador ocurrido en marzo de 1991, durante la vigencia de dicha MORDAZA, en ese sentido, estando a que dicho pronunciamiento corresponde a una posicion interpretativa y de criterio en la aplicacion e interpretacion de normas, se le debe de absolver del presente cargo imputado; Octavo.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado (cargo B), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el senor Berto Ferrer MORDAZA en su demanda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.