Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de reintegro de beneficios sociales solicita el pago de los siguientes conceptos: compensacion por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones, gratificaciones no percibidas, vacaciones no gozadas y vacaciones truncas, asignacion vacacional y reemplazo de categoria superior respecto a los periodos del 1 de agosto de 1972 al 31 de MORDAZA de 1976 y del 3 de enero de 1989 al 2 de enero de 1991; Noveno.- Que, por Resolucion N° 10, de 23 de junio de 2004, el procesado declara fundada la demanda y ordena que la empresa Telefonica del Peru pague al demandante la suma de S/. 317, 282.36 nuevos soles; Decimo.- Que, la citada Resolucion en el MORDAZA considerando precisa que "para los efectos de dilucidar los efectos laborales demandados es menester tomar en consideracion la remuneracion actualizada del actor al mes de diciembre de dos mil uno, conforme a la liquidacion de fojas una a tres; le corresponde luego de las deducciones correspondientes la suma de cuatro mil quinientos veinticuatro nuevos soles con noventa centimos"; asimismo, en el setimo considerando senala "Que, en merito a lo senalado precedentemente es pertinente determinar el monto que le corresponde percibir al actor", no obstante que en el MORDAZA considerando preciso que "y teniendo en consideracion el valor de la remuneracion minima MORDAZA referida, debe procederse de conformidad con el articulo 1236 del Codigo Civil, a efecto de mantener el valor adquisitivo de la remuneracion del trabajador por lo que debe tenerse en cuenta la remuneracion de otro trabajador de la misma categoria, en este caso correspondiente al mes de diciembre del dos mil uno, acreditado con la liquidacion de beneficios sociales de fojas una a tres de autos, teniendo en cuenta los conceptos que le correspondio percibir por el periodo demandado, pues la parte trabajadora no puede ser perjudicada ni renunciar a sus derechos como tal"; soslayando de ese modo el contenido normativo del dispositivo legal anotado, el mismo que refiere "cuando debe restituirse el valor de una prestacion, aquel se calcula al que tenga el dia del pago", entendiendose de ello, que debe adecuarse al poder adquisitivo que la moneda tiene al momento de la extincion de la obligacion. No obstante, conforme se aprecia de autos, la Resolucion N° 10, vulnera manifiestamente el MORDAZA de motivacion previsto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, ya que senalo como remuneracion computable para el reintegro de beneficios sociales la remuneracion de otro trabajador al mes de diciembre de 2001, la cual fuera ascendente a S/. 4,524.90 nuevos soles, no obstante que de conformidad con las normas y procedimientos establecidos, al tratarse de actualizacion de deuda, el factor de actualizacion era la remuneracion minima MORDAZA o concepto que lo sustituya, limitandose solo a transcribir lo expuesto por el demandante en su escrito de demanda; Decimo Primero.- Que, en ese sentido el procesado senalo como remuneracion computable para el reintegro de beneficios sociales la remuneracion de otro trabajador al mes de diciembre de 2001, ascendente a S/. 4,524.90 nuevos soles cuando tratandose de actualizacion de deuda, el factor de actualizacion es la remuneracion minima MORDAZA o concepto que lo sustituya, procedimiento que no tuvo en cuenta el magistrado procesado, limitandose solo a transcribir lo expuesto por el demandante en su escrito de demanda, vulnerando el MORDAZA de motivacion de las resoluciones; Decimo Segundo.- Que, asimismo se aprecia que la resolucion cuestionada se encuentra sustentada en hechos distintos a los procedimientos establecidos por ley en cuanto a actualizacion de deudas se refiere, lo que determina que el procesado MORDAZA MORDAZA al haber actuado de esa manera, ha vulnerado el MORDAZA de imparcialidad dado que sustento su decision en aspectos que no se encuentran arreglados a ley con el fin de favorecer a la parte demandante con el pago de una suma exorbitante; Decimo Tercero.- Que, dicha intencion tambien se evidencia, puesto que no obstante el tercer parrafo de la Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo 650 senala que "la compensacion por tiempo de servicios sera actualizada con la remuneracion vigente a la fecha de

cada deposito", el procesado a traves de la Resolucion N° 10, liquido los periodos del 1° de agosto de 1972 al 31 de MORDAZA de 1976 con la remuneracion actualizada de otro trabajador a diciembre del 2001, lo que no se condice con el procedimiento establecido por el citado Decreto Legislativo, generandose de esa manera un pago indebido por S/. 21,681.83 nuevos soles sin haber respetado los lineamientos que brinda el ordenamiento juridico; Decimo Cuarto.- Que, dichos hechos corroboran la finalidad de favorecer a la parte demandante, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad que debe regir todo actuar judicial, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Decimo MORDAZA .- Que, en cuanto al cargo C) a fojas 1404 obra el contrato de cesion de derechos celebrado entre Berto Ferrer MORDAZA y MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo el 19 de junio de 2004, por el que el primero cede y transfiere al MORDAZA el 50% de sus derechos en el monto demandado y 50% de sus derechos sobre los intereses que generen de este monto demandado, de conformidad con el articulo 1206 del Codigo Civil vigente. Decimo Sexto.- Que, por escrito de 21 de junio de 2004, ingresado al juzgado el 22 del mismo mes y ano don MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo pone en conocimiento del Juzgado Mixto de Yanahuanca el otorgamiento de la cesion de derechos efectuada por don Berto Ferrer MORDAZA a su favor y por Resolucion N° 13, de 28 de junio de 2004, el procesado resolvio tener por transferido al cesionario el 50% en el monto que le corresponda de la suma de S/. 317,281.36 nuevos soles, y el 50% de sus derechos sobre los intereses que genere el monto MORDAZA indicado, o del monto que determine el Juzgado mediante sentencia conforme lo senala el articulo 1206 del Codigo Civil; Decimo Setimo.- Que, asimismo, por escrito de 22 de junio de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se le considere como cesionaria, en merito de los contratos de cesion, celebrado con Berto Ferrer MORDAZA y MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo, donde ambos cesionarios le ceden el 30% del monto que le corresponde, esto es, por la suma de S/. 158, 641.18, cesion que fuera transferida por resolucion de fecha 28 de junio de 2004; Decimo Octavo.- Que, no obstante lo MORDAZA senalado por Resolucion de fecha 5 de MORDAZA de 2004, el procesado requiere a la empresa demandada pague a favor de don Berto Ferrer MORDAZA la suma de S/. 317, 282.36 nuevos soles, mas los intereses de ley, contraviniendo de esa manera sus propias resoluciones, pues no ha tenido en cuenta que a la fecha del requerimiento el demandante ya no era acreedor total de la suma fijada en la sentencia, existiendo mas bien otras personas a las que el demandante le habia cedido parte de sus derechos, lo que no fue contemplado por el procesado que admitio tales cesiones de credito; Decimo Noveno.- Que, asimismo, el procesado nuevamente por resolucion de fecha 14 de MORDAZA de 2004, ante el pedido de don Berto Ferrer MORDAZA, concede trabar embargo en forma de retencion en las instalaciones de la demandada Telefonica del Peru S.A.A, hasta por la suma de S/. 317,282.36 nuevos soles; Vigesimo.- Que, en ese sentido, el magistrado emplazado ha contravenido lo dispuesto por el articulo 1206 del Codigo Civil "la cesion es el acto de disposicion en virtud del cual, el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto", ya que habria emitido resoluciones a favor del demandante, pese a que en el citado MORDAZA existian otros sujetos procesales, MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los que el demandante habia cedido derechos, beneficiando a la parte demandante no obstante ya no ser el titular del total del monto de dinero a pagar, conducta con la cual el magistrado vulnero los principios de independencia e imparcialidad, asi como el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Primero.- Que, en cuanto al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° 55, de 11 de MORDAZA de 2005, aprueba el informe pericial judicial presentado por los peritos judiciales MORDAZA MORDAZA

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