Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de cuatro millones setecientos veintidos mil quinientos treintinueve con 34/100 nuevos soles correspondientes a los intereses legales laborales ordenados liquidarse; Vigesimo Segundo.- Que, al respecto el articulo 1° de la Ley N° 25920 senala que "A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interes que corresponda pagar por adeudos de caracter laboral, es el interes fijado por el Banco Central de Reserva del Peru. El referido interes no es capitalizable", siendo ello asi, de la Resolucion N° 55, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, se advierte que aun, cuando los beneficios impagos por los anos 1° de agosto de 1972 al 31 de MORDAZA de 1976 y 3 de enero de 1989 al 2 de enero de 1991 habian sido actualizados con la remuneracion de otro trabajador de la misma categoria actualizada al 31 de diciembre del 2001, esto es S/. 4,524.90 nuevos soles, fecha posterior al cese del trabajador, el magistrado habia aprobado la pericia judicial, emitido por los peritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde los intereses legales fueron capitalizados, sin advertir que la misma no se encontraba arreglada a ley; con lo cual se ha incumplido lo establecido por el articulo 1 de la Ley 25920 que senala que el referido interes no es capitalizable, ademas al haberse aplicado intereses nominales del cinco por ciento, vigente desde el 2 de MORDAZA de 1976 al 1° de MORDAZA de 1982, en aplicacion del articulo 1325 del Codigo Civil de 1936 (derogado en la actualidad), por el Codigo Vigente, por lo cual, se habria actuado en contraste con lo senalado por la Primera Disposicion transitoria y Final del Decreto Legislativo 25920 que senala "que los procedimientos administrativos o judiciales, en tramite, o en etapa de ejecucion o cualquier adeudo pendiente a la fecha de publicacion ...se adecuan a sus normas", lo cual ha ocasionado una contravencion al MORDAZA de legalidad que debe regir todo MORDAZA judicial y que expresamente se encuentra consagrado en el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber aplicado de forma irregular la capitalizacion de los intereses legales cuando la Ley N° 25920 lo prohibe expresamente; Vigesimo Tercero.- Que, aunado a ello, el magistrado con la finalidad de aprobar los intereses legales por el monto sumamente alto, solo ha transcrito lo senalado por los peritos conforme se verifica del tercer considerando de la citada resolucion, vulnerando en este sentido el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, que reconoce la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, ya que como parte integrante del debido MORDAZA se establece la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, MORDAZA que concuerda con lo senalado con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Cuarto.- Que, asimismo de la revision de los montos a pagar por intereses legales, se advierte una conducta sintomatica del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de actuar en forma parcializada, esto es actuando a favor de una de las partes, ya que a pesar de haberse liquidado los intereses legales por los anos reclamados por el demandante utilizando factores retroactivos cuando la deuda habia sido actualizada al 2001, con el unico fin de beneficiar al demandante y cesionarios, tambien se ha efectuado una liquidacion de ochenta y tres mil un MORDAZA sol con treinta y tres centimos sobre intereses generados a partir del dos de octubre del dos mil cuatro al dieciseis de junio de dos mil cinco, fecha de realizacion de la pericia sobre un monto pendiente de pago por la suma de noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y dos nuevos soles con veintitres centimos, hecho que ha contravenido de manera expresa la aplicacion del articulo 3 de la Ley 25920 que senala "el interes legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del siguiente dia de aquel en que se produjo su incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo", lo que permitiria advertir una presunta vulneracion al MORDAZA de igualdad de trato ante la ley que tiene todo justiciable y que debe regir todo MORDAZA judicial como esta previsto en el articulo 6 de la ley acotada, hechos que comprometeria la dignidad del cargo que le ha sido confiado y la respetabilidad de este Poder del Estado, lo que se evidenciaria en la actitud del magistrado de aprobar la pericia judicial de cuatro millones

setecientos veintidos mil quinientos treinta y nueve con 34/100, aun cuando esta no se ajustaba a ley, pues contravenia los dispositivos legales como lo establecido en la Ley 25920, aplicando para ello normas derogadas, asi como lo establecido en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, esto al carecer de motivacion la resolucion, pues solo se ha consignado lo senalado por los peritos, con todo lo cual ha infringido el deber previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que no ha resuelto con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, todo lo cual configuraria el supuesto de responsabilidad disciplinaria previsto en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley, lo que lo haria pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Quinto.- Que, se ha acreditado que el doctor Wikler MORDAZA MORDAZA en la tramitacion del MORDAZA laboral seguido por don Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A, sobre reintegro de beneficios sociales, ha incurrido en responsabilidad en lo que respecta al MORDAZA y tercer cargo imputado (cargos B y C) al actualizar los reintegros de beneficios sociales con una remuneracion que no correspondia de diciembre de 2001 (perteneciente a otro trabajador), contraviniendo el articulo 1236 del Codigo Civil, con la intencion de favorecer a la parte demandante, y disponer que Telefonica del Peru pague a favor del demandante la suma de S/. 317, 282.36 nuevos soles, cuando a la fecha ya no era acreedor total de la suma fijada en sentencia al existir otros sujetos procesales a quienes el demandante cedio sus derechos contraviniendo el articulo 1206 del Codigo Civil, con la intencion de favorecer a la parte demandante, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los principios de independencia e imparcialidad, atentando de esta manera contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, debiendosele absolver por el primer cargo imputado (cargo A); Vigesimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en grave inconducta funcional en la tramitacion del MORDAZA sobre ejecucion de resolucion judicial seguido por don Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A., puesto que de lo actuado se comprueba que aprobo mediante Resolucion N° 55, de 11 de MORDAZA de 2005, la liquidacion de intereses legales emitido por los peritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando dichos intereses habian sido capitalizados pese a que la deuda se encontraba actualizada al 2001, utilizando incluso intereses nominales del cinco por ciento, contraviniendo los articulos 1 y 3 de la Ley N° 25920, con la finalidad de favorecer en su tramite a la parte demandante y cesionarios al invocar normas que no resultaban aplicables y que a la fecha de realizar la liquidacion de intereses no se encontraban vigentes, contraviniendo los principios de legalidad, igualdad de trato y motivacion de las resoluciones, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los principios de independencia e imparcialidad, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Vigesimo Setimo .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso los procesados no observaron el valor MORDAZA invocado y desmerecieron el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos

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