Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470945

suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Absolver al doctor Wikler MORDAZA MORDAZA del primer cargo imputado. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor Wikler MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca-Pasco respecto del MORDAZA y tercer cargo imputado. Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA y tercero de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 815747-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 122-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 190-2012-CNM P.D. N° 018-2010-CNM San MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Wikler MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 122-2011PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 172-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Wikler MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca - Pasco; Segundo: Que, por Resolucion N° 122-2011-PCNM, se absolvio del primer cargo imputado al magistrado MORDAZA

citado, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario en su contra, y se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con respecto a las otras dos imputaciones y, en consecuencia, se le impuso la sancion de destitucion, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca - Pasco; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en que incurrio en un error administrativo por no haber aplicado el factor de actualizacion de la remuneracion minima MORDAZA o concepto que lo sustituyera, asi como el Decreto Legislativo N° 650 - Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, a lo cual esta referido el MORDAZA cargo que se le imputa, no obstante lo cual -agrego- el Consejo no valoro que sus apreciaciones y proceder se dieron en el MORDAZA de la interpretacion judicial de la cual esta investido todo Magistrado, y que no toda motivacion de las resoluciones es aceptada por los justiciables, por mas sujeta a ley que este, mas aun si las interpretaciones varian de acuerdo al estado del MORDAZA y la defensa de las partes, y ademas Telefonica del Peru S.A. en el MORDAZA en cuestion no observo la liquidacion presentada por el actor; no habiendose acreditado tampoco que se hubiera parcializado con una de las partes del MORDAZA laboral en perjuicio de la otra; Cuarto: Que, asimismo, el recurrente senalo que la cesion de derechos debe entenderse como la disposicion en virtud de la cual el cedente transfiere al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo del deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto; ello no obligo al cesionario a participar activamente en el MORDAZA en el que se apersono y solicito que se le tuviera como tal, motivo por el cual - agrego el recurrente- proveyo resoluciones por peticion personal del actor, sin vulnerar el derecho de los demas cesionarios, pues el endose del titulo valor correspondiente lo realizo de forma independiente y en proporcion del porcentaje que le correspondia a cada cesionario; motivo por el cual -anadio- se debio considerar con relacion al tercer cargo que se le imputa que en los hechos en cuestion actuo bajo la interpretacion de la MORDAZA sustantiva civil y usando su criterio jurisdiccional, sujeto al MORDAZA constitucional de la doble instancia; Quinto: Que, del analisis de los argumentos del recurso en materia se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA reconoce haber incurrido en el hecho constitutivo del MORDAZA cargo en su contra, pero pretende justificarlo como una manifestacion de la independencia en la funcion jurisdiccional, frente a lo cual cabe remarcar que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 249-2007CNM, de 16 de MORDAZA de 2007, ha dejado establecido que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; Sexto: Que, por lo MORDAZA expuesto, la omision de motivar o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a una razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley; siendo en tal sentido relevante citar el fundamento 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida el expediente N° 00728-2008-PHC/TC, que dice: "(...) El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso (...)";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.