Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470955

POR CUANTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 19 de junio del ano dos mil doce se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 150-2012-GR-PUNO/ DRTCVC-DVC., suscrito por el Arqto. MORDAZA P. MORDAZA Huanacuni, Director de Vivienda y Construccion - Direccion Regional de Transporte, Comunicacion, Vivienda y Construccion ­ MORDAZA, se remite el Proyecto de Ordenanza Regional en el MORDAZA del modelo SABA. Con OFICIO Nº 777-2012-GR-PUNO/PR, remitido por el Presidente Regional, por el cual se deriva la Mocion de Ordenanza Regional que declara de Interes y Necesidad Regional el Saneamiento Rural Integral como eje estrategico de Desarrollo para la Region de Puno; de la propuesta de texto remitida pide se considere las valoraciones pertinentes y se someta a debate ante el Pleno del Consejo Regional; Que, mediante DICTAMEN Nº 002-2012-CRPCORNMAYDC, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, de los antecedentes, analisis legal, concluye senalando: "La Propuesta de Ordenanza cumple con el sustento factico legal respectivo, salvo la modificacion de los dos primeros considerandos conforme lo ya senalado..."; recomienda: "Se apruebe la Ordenanza Regional; conforme el analisis efectuado y las conclusiones ya senaladas, dado que resulta fundamental otorgar la sostenibilidad a toda inversion que se ejecute en materia de saneamiento, de tal manera que las mismas se orienten a garantizar en el tiempo y el espacio la salud de los pobladores en el MORDAZA del cuidado integral del ambiente", sometido dicho expediente ante el Pleno del Consejo Regional, este solicita la modificacion de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional, al respecto la Comision Ordinaria expide la AMPLIACION DE DICTAMEN Nº 002-2012CRP-CORNMAYDC, donde de los antecedentes, analisis legal y conclusiones se sugiere: "Se apruebe la Ordenanza Regional; conforme el analisis efectuado por parte de la Comision Ordinaria y se complementen las observaciones efectuadas y senaladas..."; Que, acorde a lo estipulado en el Articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru, "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Son competentes para: Inc. 8., "Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional"; Que, de conformidad al Articulo 46º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en el contexto de las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Articulo 58º, sobre las funciones en materia de vivienda y saneamiento, se establece en sus literales: a) "Formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales". e) "Ejecutar acciones de promocion, asistencia tecnica, capacitacion, investigacion cientifica y tecnologica en materia de construccion y saneamiento". f) "Apoyar tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de servicios de saneamiento". h) "Asumir la ejecucion de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales"; Que, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783 y considerando la necesidad de unificar politicas publicas regionales en acciones de saneamiento rural en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Puno; por cuanto la autonomia del gobierno en sus tres niveles, implica el derecho y la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los

asuntos publicos de su competencia, con la finalidad de afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion, por ende la autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, a nivel del Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se ha elaborado el "Plan Nacional de Saneamiento 2006 ­ 2015", cuyo horizonte temporal guarda relacion con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y esencialmente "reducir a la mitad para el ano 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a los servicios basicos de saneamiento; Que, a nivel del Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, literalmente senala en su parte considerativa lo siguiente: "...Que, la complejidad de la problematica rural en razon a las caracteristicas geograficas y la dispersion de las localidades, genera situaciones de vulnerabilidad que afectan a las poblaciones que alli se asientan, lo cual exige el diseno de soluciones adecuadas que MORDAZA compatibles con las politicas publicas de caracter inclusivo, que se enmarcan y contribuyen a una intervencion del Estado, mas articulada, focalizada, multisectorial e intergubernamental, destinada a reducir las brechas de pobreza, desigualdad, vulnerabilidades y riesgos sociales en los ambitos rurales; Que, en dicho contexto, se hace necesario complementar el esfuerzo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante la definicion de un programa que implemente actividades, proyectos y programas de inversion publica, enmarcados en los planes sectoriales, regionales y municipales, orientados a proveer de agua y disposicion sanitaria de excretas, a la poblacion del ambito rural a nivel nacional, mejorando la gestion operativa y promoviendo la capacitacion y sostenibilidad de los servicios, que resulten apropiadas de acuerdo a las condiciones fisico-geograficas y socio-economicas. Asi mismo el Programa Nacional de Saneamiento Rural promueve la articulacion de sus intervenciones a traves de la coordinacion y concertacion con las entidades del Gobierno Nacional, asi como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organizaciones Comunales; Que, de acuerdo a la informacion brindada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informacion ­ INEI, se aprecia que en la region de MORDAZA existe una poblacion de 1 268, 441 al 2007, del cual la mitad de la poblacion vive en la MORDAZA rural. MORDAZA es la region con memos acceso a servicios de agua potable por red publica en todo el Peru al 2010; y esta dentro de las regiones cuyas poblaciones tienen menos cantidad de hogares que eliminan excretas por red publica, lo que significa que existe debilidad en cuanto a accesos de servicio de calidad en la MORDAZA rural de la Region de Puno. Existe una tasa de crecimiento anual de 1.9 % anual, que hace necesario girar la mirada en los esfuerzos del Estado y la Region a cubrir la satisfaccion de necesidades basicas en agua y saneamiento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que "Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar tecnica y financieramente a las municipalidades en la prestacion de los servicios de saneamiento. Corresponde a las municipalidades distritales del ambito rural y de pequenas localidades, entre otros: planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento basico..."; Que, el ano 2011, mediante la Resolucion Ministerial N° 108-2011-VIVIENDA de fecha 29 de MORDAZA del 2011, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento como ente Rector aprobo los Lineamientos para la formulacion de programas y proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ambito rural, enfatizando en el Lineamiento 3.1 la Integralidad en la ejecucion de los Proyectos que obedezcan a I) Construccion del sistema de agua potable y saneamiento. II.- Educacion sanitaria y promocion de la salud. III.- Institucionalizacion del

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