Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

de investigacion y educacion del MORDAZA, con la finalidad de acelerar los procesos de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion. TITULO IV DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Articulo 26. Politicas publicas en Banda Ancha y Gobierno Electronico 26.1 La formulacion de politicas publicas en Banda Ancha esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Viceministerio de Comunicaciones. 26.2 La formulacion de politicas publicas en Gobierno Electronico esta a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 27. Plan Nacional de Gobierno Electronico La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economia y Finanzas, y el Sistema Nacional de Informatica elaborara el Plan Nacional de Gobierno Electronico con metas concretas e indicadores de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales. La implementacion de este Plan debera ser considerada en las leyes anuales de presupuesto de cada entidad. Articulo 28. Indicadores de desarrollo de la Banda Ancha y Gobierno Electronico 28.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborara y revisara periodicamente los indicadores de desarrollo de la Banda Ancha. 28.2 La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborara y revisara periodicamente los indicadores de desarrollo del Gobierno Electronico. 28.3 MORDAZA entidades mantendran un registro publico y actualizado de la evolucion de los respectivos indicadores. Articulo 29. Monitoreo de la RNIE y mejora de infraestructura de las universidades Asignase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC como funciones adicionales la implementacion del monitoreo y seguimiento de la Red Nacional de Investigacion y Educacion (RNIE). El CONCYTEC informara a las universidades los indicadores y aspectos tecnicos que deberan desarrollar para mejorar su infraestructura con el objetivo de impulsar en su interior la I+D+i. TITULO V REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30. Tipificacion de infracciones 2. 30.1 Seran consideradas infracciones muy graves: a. La negativa injustificada a facilitar el acceso y uso de la infraestructura a que se refiere el articulo 13. b. El acceso no autorizado a la infraestructura de los servicios de energia electrica o hidrocarburos para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. 30.2 Constituyen infracciones graves: a. Negarse a proporcionar o proporcionar informacion incompleta referida al tendido

de fibra optica realizado a nivel nacional, el uso actual y el proyectado, asi como toda aquella informacion necesaria para el despliegue de redes de telecomunicaciones para la provision de Banda Ancha. b. Incumplir con las disposiciones que se emitan sobre la contraprestacion a ser aplicada. 30.3 El reglamento de la presente Ley podra contemplar otros supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, los criterios para la determinacion de la infraccion y la graduacion de las multas. Articulo 31. Sanciones Las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la presente Ley y su reglamento son las siguientes: a. b. c. La multa. La suspension del derecho al uso y acceso a la infraestructura. El decomiso de bienes.

Articulo 32. Supervision El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento de los articulos 13 y 15 de la presente MORDAZA, para lo cual podra dictar las disposiciones especificas que MORDAZA necesarias. Asimismo, OSIPTEL esta facultado para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en el articulo 30. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modificanse los articulos 2 y 3 de la Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL la calidad de persona juridica de derecho publico, adscrita al sector Transportes y Comunicaciones, con los siguientes textos: "Articulo 2°.- Destino de los recursos El FITEL financiara, exclusivamente, servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social, asi como la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso. El FITEL podra financiar tambien redes de transporte de telecomunicaciones. Articulo 3°.- Recursos del FITEL Son recursos del FITEL: 1. Los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales publicos, del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y del servicio publico de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refiere el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC. Un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioelectrico de servicios publicos de telecomunicaciones al que se refiere el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC, porcentaje que sera determinado mediante decreto supremo. Los recursos que transfiera el Tesoro Publico. Los ingresos financieros generados por los recursos del FITEL. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier titulo, provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras.

3. 4. 5.

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