Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

sancion impuesta a MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en merito de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que debera realizarlo dentro de los 05 dias de notificada la sancion. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Personal registre la presente sancion en el Legajo Personal del sancionado. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 816238-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.A. Nº 143-2012-MDL
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 205-2012-MDL Expediente Nº 5007-2012 MORDAZA Esposorio MORDAZA Chosica, 12 de junio de 2012. VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2012-MDL, por la cual se le impone la medida disciplinaria de Destitucion en su condicion como servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, asimismo solicita que los actuados MORDAZA elevados a SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 147-2009MDLCH, de fecha 19 de junio de 2009, se inicio MORDAZA administrativo disciplinario iniciado contra el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, en merito de los motivos establecidos en el Informe Nº 01-09/CPPD/MDLCH emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 303-2012-MDLCH/GAJ, senala que el Decreto Legislativo Nº1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo tecnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros y como uno de sus organos integrantes el Tribunal del Servicio Civil que tiene como funcion la resolucion de controversias individuales dentro del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos que segun el articulo 17º de la MORDAZA de su creacion conoce de los recursos de apelacion, entre otros, en materia del regimen disciplinario constituyendo MORDAZA instancia administrativa. Mediante Decreto Supremo Nº008-2012-PCM, se aprobo el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil en cuyo articulo 3º se precisa que conforme al Plan de Implementacion aprobado por el Consejo Directivo corresponde a SERVIR determinar la gradualidad y el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal. A este efecto, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº1023, precisa que el Consejo Directivo como organo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobara un Plan de mediano plazo para la implementacion progresiva de sus funciones tomando en cuenta, entre otras, razones presupuestales, sistemas de informacion, capacidad de las entidades publicas y demas factores tecnicos aplicables. Posteriormente, con fecha 21 de enero del 2010 se dio la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº05-2010-SERVIRPE de SERVIR estableciendo que el Tribunal del Servicio Civil durante el primer ano de su funcionamiento conocera de las controversias en las que MORDAZA parte las entidades del Gobierno Nacional, precisando que las impugnaciones contra actos administrativos de autoridades regionales y locales iran siendo asumidas por el Tribunal en forma

progresiva de acuerdo a su MORDAZA de implementacion y con fecha 28 de diciembre del 2010 la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitio la Resolucion Nº90-2010-SERVIR/ PE estableciendo que la MORDAZA Sala del Tribunal del Servicio Civil resolvera los recursos de apelacion contra actos administrativos solo de las entidades del Gobierno Central. De lo expuesto y de las normas que se cita en el presente informe se puede concluir que las apelaciones de resoluciones administrativas MORDAZA por los Gobiernos Locales, todavia no deben ser elevadas al Tribunal del Servicio Civil, porque en el MORDAZA de implementacion de SERVIR no se ha incluido aun a los Gobiernos Locales, lo que estara supeditado al Plan de Implementacion aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR; que, asimismo determinara la gradualidad de su competencia asumiendo el ejercicio de su competencia en forma progresiva; asimismo en observancia del Oficio Nº10725-2012-SERVIR/TSC que la Secretaria Tecnica del Tribunal del Servicio Civil dirigio al Gerente Municipal de nuestra Municipalidad que incide en lo establecido en cuanto el Tribunal del Servicio Civil aun no es competente para conocer de los recursos de apelacion contra actos administrativos emitidos por los Gobiernos Locales. Que, estando a lo expuesto, tenemos que deviene en improcedente el pedido efectuado por el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA, para los actuados MORDAZA elevados en apelacion a SERVIR; sin embargo, a fin de no vulnerar su derecho de defensa y contradiccion del recurrente debera adecuarse su recurso a uno de Reconsideracion, considerando que el acto administrativo impugnado ha sido emitido en unica instancia administrativa. Que, el impugnante MORDAZA Esposorio MORDAZA en su recurso senala como fundamentos de hecho que los hechos se remontan al dia en que en circunstancia en que me hallaba realizando mis gestiones en la sede central de la Municipalidad, aprovechandose del momento y de mi ausencia, se tramito la licencia de funcionamiento a favor del Consorcio Huachipa, el que fue efectuado por el senor MORDAZA Chereque MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Perez. Son ellos los que no solo hicieron el cobro del recibo por la suma de S/. 1,050 por los conceptos de licencia de funcionamiento sino que no hicieron entrega del importe a la Tesoreria del Concejo, motivando que se descubriera que el tramite se hacia sin MORDAZA cumplir con la contraparte del administrado que es pagar las tasas establecidas para ejecutar los tramites peticionados al Concejo. De forma circunstancial lo "destapo", puesto que estando en la sede del Concejo para hacer entrega del dinero acopiado el dia anterior, y fue entonces que tuve conocimiento del tramite del Consorcio, que el mismo no habia sido hecho por el recurrente y cuando se me hizo saber por que el pago del derecho no estaba en el expediente, hice ver la anomalia y luego se saldo, acaso para favorecer a quienes de manera directa habian cometido el ilicito laboral, luego achacado a mi persona, tal vez, por que soy un humilde obrero. Esta absurda e ilegal la destitucion, luego de procesado el MORDAZA administrativo disciplinario, merecio de mi lado interponer los recursos impugnatorios correspondientes, momento que tuve para no solo demostrar lo MORDAZA descrito, si no que por un minimo de aquiescencia debi ser absuelto en ese mismo instante, ya que al final la Comuna recupero el dinero. Por estos hechos fue denunciado penalmente (Exp. Nº 562-09), la que fue desestimada y archivada por haber sido quejada fuera de termino. Finalmente, los procesos administrativos disciplinarios, conforme al Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento el Decreto Supremo 005-90-PCM estan reservados a los empleados publicos y no a los obreros, por ende, el tramite es nulo ab initio. Asimismo, el recurre en sus fundamentos de derecho expresa: si la sancion nace del Informe Nº112-2012/ GAJ-MDLCH, tenemos en primer termino que el mismo para nada toma en consideracion la sentencia dictada por el 3er. Juzgado de Trabajo de MORDAZA, en cuanto a las razones de la nulidad que debe acusar su MORDAZA Resolucion de Alcaldia Nº199-2009-MDLCH que en el fondo, como ya fue mencionado, requiere a juicio del juez que para salvar el irrestricto derecho de defensa, se ventile el MORDAZA cargo aparecido en torno al MORDAZA de la Sra. MORDAZA Bibianda Carreno Hinsbi. Si el dictamen legal es errado sera tambien la resolucion del proposito; por

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