Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1432012-MDL, por la cual se le impone la medida disciplinaria de DESTITUCION en su condicion como servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, dandose por agotada la via administrativa. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica, la sancion impuesta a MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en merito de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que debera realizarlo dentro de los 05 dias de notificada la sancion. Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Personal registre la presente sancion en el Legajo Personal del sancionado. Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Plan de Manejo de los Residuos Solidos en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 273-2012-MDSR/DA, recibida el 18 de MORDAZA de 2012) ORDENANZA Nº 324-2011-MDSR MORDAZA MORDAZA, 23 de junio del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA ROSA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 23 de Junio de 2011, el informe Nº051-2011-MDSR-GM de fecha 22.06.11, de la Gerencia Municipal el Informe Nº164-A2011-MDSR/GSC de fecha 21.06.11, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 816238-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2012-MDSM San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de MORDAZA proximo se conmemora el centesimo nonagesimo primero aniversario de la Independencia del Peru; Que, es de deber de los gobiernos locales, incentivar la participacion civica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los simbolos patrios; Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la MORDAZA y disponiendose izar el pabellon nacional en cada vivienda del distrito durante julio; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San MORDAZA, a partir del 17 hasta el 31 de MORDAZA del 2012. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 816887-1

Que, el numeral 22 del articulo 2º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que: El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 1 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el articulo 101 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, manifiesta dice que el mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos; Que, el articulo 102 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, indica es obligacion del Estado, a traves de los gobiernos locales, controlar la limpieza publica de las ciudades y en todo MORDAZA de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes; Que, el articulo 103 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, prescribe que la prestacion del servicio de limpieza publica en cualquiera de las etapas, ya sea a traves de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias tecnicas que establezca la autoridad competente. Tratandose de empresas privadas se requerira de la autorizacion respectiva; Que, el articulo 104 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613. Los gobiernos locales adoptaran las medidas necesarias a fin de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasificacion y ubicacion de los desechos domesticos en el propio lugar de origen, segun su naturaleza; Que, el articulo 105 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990. La disposicion final de los desechos domesticos, se realizara unicamente en aquellos lugares previamente determinados por el gobierno local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes;

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