Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470963

Que, el articulo 106 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990. El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domesticos para su industrializacion y reutilizacion, mediante los procedimientos sanitarios que apruebe la autoridad competente; Que, el articulo 62 de la Ley General del Ambiente, sobre la concertacion en la gestion ambiental local dice que: Los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local; Que, el articulo 119 de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº28611, sobre el Manejo de los Residuos Solidos, dice en sus numerales: 119.1 La gestion de los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales. 119.2 La gestion de los residuos solidos distintos a los senalados en el parrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicion final, bajo las condiciones de control y supervision establecidas en la legislacion vigente; Que, el articulo 10, sobre autoridades municipales, de la Ley General de Residuos Solidos Nº27314 establece en su numeral 10.1 que Las municipalidades son responsables por la prestacion y transporte de los Residuos Solidos indicados en el articulo anterior (articulo 9) y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a el lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondiente, numeral 10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas indicadas en el inciso 9 de articulo anterior (articulo 9) que establece que las municipalidades promueven y garantizan servicios de residuos solidos administrados bajos principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial; Que, el articulo 1º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº29419 establece que: El objeto de la presente Ley establecer un MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley 27314, Ley General de los Residuos Solidos, y la Ley 28611, Ley General del Ambiente; Que, el articulo 7º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregacion en la Fuente establece que: Los gobiernos locales implementan programas de incentivos de la Segregacion en la Fuente los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones; Que, en el articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de competencia municipal establece que: La Ley de Bases de la Descentralizacion establece las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y las distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley organica. Tomando en cuenta su condicion de municipalidad distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con

caracter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: Numeral 3. Proteccion y conservacion del ambiente y Proteccion y conservacion del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; En cumplimiento al Decreto Supremo 190-2010-EF y en cumplimiento al Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Programa de Modernizacion Municipal del ano fiscal 2011; donde se establecen el cuadro de metas para ser cumplidas el 31 de MORDAZA del 2011, para los servicios publicos e infraestructura, meta 2: Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA POR UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de los Residuos Solidos para el Distrito de MORDAZA Rosa. Articulo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente ordenanza, seran mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en la Pagina Web www.munisantarosa-lima.gob.pe de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 816132-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban las Bases Administrativas y Venta por Subasta Publica de vehiculo de propiedad de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2012-MPH-CM Huaral, 13 de MORDAZA del 2012. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, la Resolucion de Alcaldia Nº 277-2009-MPH de fecha 25 noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia del exordio, se aprobo la Baja Fisica y Contable por causal de mantenimiento o reparacion onerosa del Automovil MORDAZA Volvo de Placa LQ-3146 de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral; en merito a la descripcion, cuenta contable y valores detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

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