Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa VLACAR S.A.C., respecto del procedimiento administrativo de licencia de operacion solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo, devolviendose los pagos relacionados a la publicacion de resolucion y a la inspeccion tecnica, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 080-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2011 a la empresa VLACAR S.A.C., por el plazo de un (1) ano y por una sola vez, computados a partir de la fecha de vencimiento de dicha autorizacion, para que culmine la instalacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno. Articulo 3º.- La licencia de operacion debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovacion otorgada. Vencido el plazo de la renovacion, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procedera a declarar la caducidad de la autorizacion para la instalacion otorgada. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 820021-5

Otorgan autorizacion a Congelados Peruana del MORDAZA S.A. para instalar planta de procesamiento de harina residual en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2012 VISTO, el escrito de Registro Nº 00014641-2012 y adjuntos, de fechas 17 y 24 de febrero, 05 de marzo y 11 de MORDAZA de 2012, presentados por CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio,

requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0172011-PRODUCE, senala, que "Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento"; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorizacion para la Instalacion, Traslado Fisico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuracion de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos; Que, con los escritos del visto, CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A., solicita autorizacion de instalacion de una planta de harina residual, de 3 t/h de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la parcela B ­ MORDAZA Industrial Mediana de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11008639 de la Oficina Registral Nº XIII - Tacna; Que, mediante el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-001-08-HA-SANIPES de fecha 11 de febrero de 2008, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES,declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la Planta de procesamiento de harina de residuos de recursos hidrobiologicos, con el resultado que los planos enunciados en el Anexo I del presente protocolo muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2012PRODUCE/DIGAAP, del 15 de febrero del 2012, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion presentado por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A., a ubicarse en la parcela B ­ MORDAZA Industrial Mediana de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Tecnico Nº 162-2012- PRODUCEIDGEPP-Dch y con la opinion legal favorable consignada en el Informe Nº 335- 2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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