Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471677

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A., autorizacion para instalar una planta de procesamiento de harina residual, de caracter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o descartes de productos hidrobiologicos provenientes de su planta de congelado, con capacidad proyectada de 03 t/h; en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la parcela B ­ MORDAZA Industrial Mediana de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A., debera instalar la planta de procesamiento de harina residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar a CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion de la misma, la instalacion de la planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en el caso de haberse solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o de la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en el caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procedera a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 820021-6

MORDAZA MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacinto. CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de enero de 2003, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HERMANOS, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre PROVIDENCIA DE MORDAZA de matricula PT-11176-CM, con arqueo neto de 15.48, equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcacion pesquera presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00100489-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, presentado por MORDAZA

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