Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PROVIDENCIA DE MORDAZA de matricula PT-11176-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 4096-2011-PRODUCE/ DGEPP, notificado el 26 de diciembre de 2011, se otorgo al administrado diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a la documentacion presentada con su solicitud; Que, de los documentos obrantes en el expediente, asi como del Sistema de Tramite Documentarlo - SITRADOC del Ministerio de la Produccion, se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas mediante Oficio Nº 40962011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el mismo, debiendo declararse improcedente su solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1511-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 3592012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcacion pesquera PROVIDENCIA DE MORDAZA de matricula PT-11176CM, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 820021-7

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Senor de Sipan ha cumplido con los requisitos para la creacion y funcionamiento de diversos programas de maestria y MORDAZA especialidad
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0736-2012-ANR MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 060-12/R-USS, de fecha 23 de febrero de 2012; informe Nº 163-2012-DGDAC, de fecha 31 de MORDAZA de 2012; el memorando Nº 563-2012-SE, de fecha 11 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones previstas en el inciso e) y f) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creacion de carreras profesionales, programas academicos de postgrado y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribucion especifica e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, por Resolucion Nº 575-99-CONAFU, de fecha 05 de MORDAZA de 1999, otorgo autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Senor de Sipan, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, con las carreras profesionales de Administracion, Contabilidad, Derecho, Ingenieria de Sistemas y Psicologia y mediante Resolucion Nº 104-2005-CONAFU, otorgo autorizacion definitiva de funcionamiento a la mencionada MORDAZA superior de estudios; Que, mediante Resolucion Nº 0342-2010-ANR, de fecha 7 de MORDAZA de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores aprobo la creacion y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Senor de Sipan con el programa de Maestria en Gestion del Talento Humano; Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Senor de Sipan remite la documentacion pertinente respecto a los siguientes programas academicos: · Maestria en Administracion y Marketing de la Facultad de Ciencias Empresariales. · Maestria en Gestion de Empresas Agroexportadoras, de la Facultad de Ingenieria Arquitectura y Urbanismo. · Maestria en Derecho Notarial y Registral de la Facultad de Derecho. · MORDAZA Especialidad en Derecho de Familia, de la Escuela Academico Profesional de Derecho. Que, mediante informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion informa que la Universidad Senor de Sipan ha cumplido con los criterios establecidos en el articulo 24º y el inciso f) del articulo 92 de

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