Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO EDUCACION
Oficializan las "Normas de Competencia del Encofrador con MORDAZA en edificaciones", aprobadas mediante Acuerdo N° 339-2012-IPEBA
RESOLUCION Nº 035-2012-SINEACE/P MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 052-2012-IPEBA/P de 17 de MORDAZA del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158, Organica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; Que, el articulo 20° del Reglamento de la referida Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certificacion de competencias profesionales o laborales para su ambito de competencias; Que, mediante Acuerdo Nº 339-2012-IPEBA, de la Sesion N° 112 de 9 de MORDAZA del 2012, el Directorio del IPEBA aprobo las "Normas de Competencia del Encofrador con MORDAZA en edificaciones"; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesion N° 022/CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 096-2012, de la Sesion Nº 38/ CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 11 de junio del 2012, acordo oficializar las "Normas de Competencia del Encofrador con MORDAZA en edificaciones", aprobadas mediante Acuerdo N° 339-2012-IPEBA del Directorio del IPEBA; Que, en la misma Sesion Nº 36/CONSEJO SUPERIORSINEACE, Acuerdo Nº 088-2012, el Consejo Superior del SINEACE acordo encargar la Presidencia del colegiado al senor MORDAZA MORDAZA Ludena Saldana, Presidente de Directorio del CONEACES, durante la ausencia de la senora MORDAZA MORDAZA Lora; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo; y, estando a lo opinado en el Informe N° 0352012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar las "Normas de Competencia del Encofrador con MORDAZA en edificaciones", aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica mediante Acuerdo N° 339-2012-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar las "Normas de Competencia del Encofrador con MORDAZA en edificaciones" aprobadas, en el MORDAZA institucional del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de las "Normas de Competencia del Encofrador con MORDAZA en edificaciones". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) SINEACE 819193-1

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de marzo del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 006780-2012, de fecha 20 de enero de 2012, el adjunto 1 y 2 de fecha 02 y 09 de marzo de 2012, la empresa denominada ECUAVESSEL S.A. representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181, Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

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