Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el numeral 52.1 del articulo 52º del precitado reglamento, establece que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 208-2011PRODUCE/DGEPP, del 29 de marzo de 2011, notificada el 30 de marzo de 2011, se otorgo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado proveniente de la planta de enlatado, a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La MORDAZA ­ Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con capacidades de 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, y la inspeccion tecnica efectuada con fecha 22 de marzo de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 1972012-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratificado con Memorando Nº 147-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion legal favorable consignadas en los Informes Nº 377 y 4062012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado proveniente de la planta de enlatado, a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La MORDAZA - Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con capacidades de 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente. Articulo 2º.- PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la

preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Resolucion Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/ DIGAAP, modificada por Resolucion Directoral Nº 011-2011PRODUCE/DIGAAP, y cumplir con los requisitos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI003-11-CN-HA-SANIPES Articulo 3º.- PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., debera concluir con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el articulo 1º de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolucion Directoral Nº 208-2011PRODUCE/DGEPP, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 820021-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00014122-2012, de fecha 16 de febrero de 2012, y Adjunto 1, de fecha 09 de marzo de 2012, presentados por CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO MORDAZA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del articulo 52º del precitado reglamento, establece que la autorizacion de

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