Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 159-2011PRODUCE/DGEPP, del 11 de marzo de 2011, notificada el 18 de marzo de 2011, se otorgo a CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO MORDAZA S.R.L. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento a traves de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con capacidades de 1000 cajas/turno, 24 t/dia y 300 t/mes, respectivamente, a ubicarse en la Carretera Imperial- Quilmana Km. 0.25, distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, a traves de los escritos del visto, CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO MORDAZA S.R.L. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, y la inspeccion tecnica efectuada con fecha 06 de marzo de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecido en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 1582012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion legal favorable consignada en el Informe Nº 314-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

DIGAAP por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-002-11-CN-CG-CU-SANIPES. Articulo 3º.- CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO MORDAZA S.R.L. debera concluir con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el articulo 1º de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolucion Directoral Nº 159-2011PRODUCE/DGEPP, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 820021-4

Renuevan autorizacion de instalacion otorgada a Vlacar S.A.C. para la instalacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2012

Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO MORDAZA S.R.L. para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de enlatado, congelado y curado, con capacidades de 1000 cajas/turno, 24 t/dia y 300 t/ mes, respectivamente, a ubicarse en la Carretera ImperialQuilmana Km. 0.25, distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo 2º.- CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO MORDAZA S.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificacion Ambiental aprobatoria mediante Resolucion Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/

VISTO: El escrito con Registro Nº 00010735-2012 y su Adjunto 1 de fecha 03 de febrero y 01 de marzo del 2012, asi como, el escrito con Registro Nº 000125212012 y su Adjunto 1 de fecha 09 y 27 de febrero de 2012, presentados por la empresa VLACAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorizacion de instalacion con una vigencia no mayor de un (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada;

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