Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2012 (30/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Directoral Nº 080-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2011, debidamente notificada el 16 de febrero de 2011, se otorgo a la empresa VLACAR S.A.C. autorizacion para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/ turno; Que, asimismo, en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 080-2011-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa VLACAR S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de su notificacion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de enlatado; Que, con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, la empresa VLACAR S.A.C., solicita se emita la licencia de operacion de su planta enlatado condicionado a que se les entregue el documento cuando cumpla con alcanzar el Protocolo Tecnico emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), debido que el plazo de un ano otorgado para su instalacion esta por vencerse; Que, posteriormente, con escrito de Registro Nº 00012521-2012 de fecha 09 de febrero de 2012, la citada empresa solicita la renovacion del plazo de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0802011-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves del Oficio Nº 794-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de febrero de 2012, se recomendo a la administrada que debe formular su desistimiento al procedimiento de licencia de operacion solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, y presentar los documentos que acrediten una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado (US$ 8 000 000 ­ Rubro 3.5 de la Informacion Tecnica Economica), de conformidad con el requisito 2 del Procedimiento Nº 27 del MORDAZA ­ PRODUCE; Que, es asi que, con escrito de Registro Nº 00010735-2012 Adjunto 1 de fecha 01 de marzo de 2012, la administrada se desiste del procedimiento de licencia de operacion solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, manifestando que queda pendiente los pagos realizados por derecho de tramite, publicacion de resolucion y servicio de inspeccion tecnica. Asimismo, reitera que se le otorgue la renovacion del plazo de la autorizacion para la instalacion de su planta de enlatado solicitada con escrito de Registro Nº 00012521-2012 de fecha 09 de febrero de 2012, presentando los documentos que acreditarian una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado; Que, en la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero, se acredita ampliamente haberse realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, por cuanto ha concluido con la instalacion de la planta de procesamiento de enlatado, con algunas observaciones de indole sanitario que subsanar, indicadas por el SANIPES/ITP, por lo que, el grado de ejecucion del proyecto aprobado representaria un aproximado del 98%; Que, asimismo, la administrada con la finalidad de acreditar la realizacion de una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y autorizado por Resolucion Directoral Nº 0802011-PRODUCE/DGEPP, ha alcanzado un Informe de Tasacion Nº 2012-006 denominado PROYECTO VLACAR elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 10 de enero del 2012; Que, dicho Informe de Inspeccion tiene por objeto determinar el valor de las inversiones que la empresa VLACAR S.A.C. viene efectuando para la Construccion de la Obra denominada "Planta Industrial de Conservas de

Pescado", en el inmueble ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, y que segun los calculos realizados la inversion asciende a US$ 4 522 185, 85. Consecuentemente, se ha acreditado haber realizado una inversion superior al 50%; Que, por lo expuesto, la administrada ha acreditado una inversion sustantiva superior al 50% para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviniendo en procedente lo solicitado; Que, los numerales 189.4 y 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senalan que el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia; Que, de la evaluacion del procedimiento de licencia de operacion solicitado con el escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, se advierte que, no se ha emitido resolucion final en la presente instancia que impida su culminacion, asi como, no se ha afectado al interes publico, consecuentemente, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Que, respecto a los pagos realizados por concepto de derecho de tramite, publicacion de resolucion y servicio de inspeccion tecnica en el procedimiento administrativo de licencia de operacion solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, cabe mencionar que, de acuerdo al articulo 44.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, en ese orden de ideas, de los pagos realizados por la administrada con el escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, corresponderia la devolucion de los relacionados a la publicacion de resolucion y a la inspeccion tecnica, dado que dichos servicios no se han prestado. Sin embargo, no corresponderia la devolucion del pago por derechos de tramite, en tanto que dicho concepto obedece a la puesta en marcha de la maquinaria de la Administracion a fin de que le brinde un servicio, el cual se origina desde el momento mismo en que se presenta la solicitud, mas aun si dicha solicitud fue evaluada por la Administracion, emitiendose el Oficio Nº 794-2012-PRODUCE/DGEPPDch, a traves del cual, se le comunico las observaciones efectuadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1592012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 3072012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y su Reglamento, el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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