Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

467372

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes. La conciliacion debe realizarse en un centro de conciliacion publico o acreditado por el Ministerio de Justicia. 52.2. Los procedimientos de conciliacion y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato. Para los casos especificos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolucion de contrato, ampliacion de plazo contractual, recepcion y conformidad de la prestacion, valorizaciones o metrados, liquidacion del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) dias habiles conforme lo senalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliacion y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando este designe a los arbitros. Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en funcion del articulo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son de caducidad. 52.3. El arbitraje sera de derecho y resuelto por arbitro unico o tribunal arbitral mediante la aplicacion de la Constitucion Politica del Peru, de la presente ley y su reglamento, asi como de las normas de derecho publico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacion del derecho. Esta disposicion es de orden publico. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulacion del laudo. 52.4. El arbitro unico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacion acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demas integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designacion de los arbitros y los demas aspectos de la composicion del tribunal arbitral son regulados en el reglamento. 52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los arbitros la acumulacion de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2. del presente articulo. No obstante, en el convenio arbitral se puede establecer que solo procede la acumulacion de pretensiones cuando MORDAZA partes esten de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulacion. 52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificacion, debiendose notificar a las partes en forma personal y a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe permitir, operativamente la notificacion del laudo. La notificacion se MORDAZA por efectuada desde ocurrido el ultimo acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulacion de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. 52.7. El arbitraje a que se refiere la presente MORDAZA se desarrolla en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicacion de los laudos y actas de conciliacion,

asi como su utilizacion para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. 52.8. Los arbitros deben cumplir con la obligacion de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomia; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelacion previsto en el numeral 52.3 del presente articulo. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infraccion y es sancionable administrativamente, segun la gravedad de la falta cometida, con suspension temporal o inhabilitacion permanente para ejercer el cargo de arbitro en las controversias que se produzcan dentro del MORDAZA de la presente ley y su reglamento; con la consecuente suspension o exclusion del Registro de Arbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), segun la sancion impuesta. La sancion administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponder conforme al Codigo de Etica para el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o por otra institucion que lleve adelante el proceso. 52.9. Las partes pueden dispensar a los arbitros de las causales de recusacion que no constituyan impedimento absoluto. 52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institucion arbitral determinada, se entendera que el arbitraje se rige bajo la organizacion y administracion de los organos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento. 52.11.El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un regimen institucional de arbitraje especializado para la resolucion de controversias en las contrataciones con el Estado. Es MORDAZA, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje. El reglamento establece su conformacion y atribuciones. 52.12.Los procedimientos de conciliacion y arbitraje se sujetan supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente ley y su reglamento. Articulo 53. Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un MORDAZA de seleccion, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. Mediante el recurso de apelacion se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Por esta via no se pueden impugnar las Bases ni su integracion, asi como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelacion solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su MORDAZA y resolucion. El recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de seleccion de adjudicacion directa publica, licitaciones publicas y concursos publicos, incluidos los procesos de menor cuantia cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantia y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.