Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467373

al Titular de la Entidad. La resolucion que resuelva el recurso de apelacion agota la via administrativa. El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelacion. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la emision del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelacion se MORDAZA interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad esta obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligacion por parte de la Entidad sera comunicada a la Contraloria General de la Republica. La garantia por interposicion del recurso de apelacion debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantia sera equivalente al tres por ciento (3%) del Valor Referencial del MORDAZA de seleccion o del item que se decida impugnar. La garantia no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposicion de la accion contenciosoadministrativa procede contra lo resuelto en MORDAZA instancia administrativa, sin suspender su ejecucion. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Articulo 56. Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacion El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. Despues de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) b) Por haberse suscrito en contravencion con el articulo 10 de la presente ley. Cuando se verifique la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad durante el MORDAZA de seleccion o para la suscripcion del contrato. Cuando se MORDAZA suscrito el contrato no obstante encontrarse en tramite un recurso de apelacion. Cuando no se MORDAZA cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuracion de alguna de las causales de exoneracion. Cuando no se MORDAZA utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratacion se encontraba bajo su ambito de aplicacion. En este supuesto, asumiran responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.

Cuando corresponda al arbitro unico o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se consideraran en primer lugar las causales previstas en la presente ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. Articulo 58. Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusion de esta ley, su reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestion de las contrataciones del Estado. Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia. Resolver los asuntos de su competencia en MORDAZA instancia administrativa. Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacion que realicen las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos publicos, independientemente del regimen legal. Esta supervision tambien alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del articulo 3 de la presente ley. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asi como cualquier otro instrumento necesario para la implementacion y operacion de los diversos procesos de contrataciones del Estado. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE). Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. Designar arbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucion arbitral, en la forma establecida en el reglamento. Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectuen las Entidades son gratuitas. Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias, asi como los arbitros en los casos previstos en la presente ley. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito o de comision de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Suspender los procesos de contratacion, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emision de las constancias necesarias para la suscripcion del respectivo contrato, sin perjuicio de la atribucion del Titular de la Entidad, de declarar la nulidad de oficio de dichos procesos. Promover la Subasta Inversa, determinando las caracteristicas tecnicas de los bienes o servicios que seran provistos a traves de esta modalidad. Desconcentrar sus funciones en sus organos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organizacion y Funciones.

b) c) d) e)

f)

g) h) i)

j) k)

l)

c) d)

m)

e)

En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo MORDAZA de seleccion que correspondiera, se incurrira en causal de nulidad del MORDAZA y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.

n) o)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.