Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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p)

NORMAS LEGALES
b)

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

q)

Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regimenes de contratacion del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idoneos de contratacion segun mercados, asi como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos publicos. Las demas que le asigne la normativa.

c)

Aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, arbitros y expertos independientes, segun corresponda para cada caso. Las demas funciones que le otorga la normativa.

Articulo 60. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 60.1. El Consejo Directivo es el MORDAZA organo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros, los que son designados por un periodo de tres (3) anos renovables por un periodo adicional, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepcion de su Presidente Ejecutivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58 de la presente ley. b) Proponer estrategias de gestion institucional. c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos publicos y de reduccion de costos en materia de contrataciones del Estado. d) Aprobar los lineamientos de gestion de sus organos desconcentrados. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones. 60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros, el cual es designado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Actuar como Titular del Pliego, MORDAZA autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) Supervisar la marcha institucional y administrativa. d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 62. Causales de remocion Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser removidos de su cargo, mediante resolucion suprema, por permanente incapacidad fisica o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o perdida de confianza. La remocion genera la vacancia del cargo, la que tambien se produce por renuncia. Articulo 63. Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un organo resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el MORDAZA de seleccion.

Su conformacion y el numero de MORDAZA son establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 64. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso publico y designados por un periodo de tres (03) anos. Para ello se requiere: a) b) c) d) e) Contar con titulo profesional universitario. Experiencia acreditada no menor a cinco (5) anos en las materias relacionadas con la presente norma. Acreditar estudios de especializacion en temas afines a las materias de esta ley. Contar con reconocida solvencia moral. No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ano, previo a la declaracion. No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado. No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica.

f)

g) h) i)

El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente ley, conforme al MORDAZA previsto en esta. Articulo 68. Obligatoriedad Las Entidades estan obligadas a utilizar el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del regimen legal de contratacion publica o fuente de financiamiento al que se sujete la contratacion, conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento. En los procesos de menor cuantia, las contrataciones se realizan obligatoriamente en forma electronica a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el reglamento. El reglamento establece los criterios de incorporacion gradual de las Entidades al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnologicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos, asi como la forma en que se aplican progresiva y obligatoriamente las contrataciones electronicas a los procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa publica y adjudicacion directa selectiva en sus distintas modalidades. Las Entidades estan obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). Articulo 70. Validez y eficacia de los actos Los actos realizados por medio del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales.

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