Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Todos los actos realizados a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dia de su publicacion, salvo lo dispuesto en el numeral 52.6 del articulo 52 de la presente ley en cuanto fuera aplicable. La intervencion de los notarios publicos se efectua en las oportunidades y formas que establezca el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Quinta. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) utilizara los medios electronicos de comunicacion para notificar todos los actos que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen la misma validez y eficacia que los realizados por los medios manuales. Adicionalmente a los metodos de notificacion tradicionales, las Entidades podran utilizar medios electronicos de comunicacion para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento. En todos los casos, se deberan utilizar las tecnologias necesarias que garanticen la identificacion de los participantes y la confidencialidad de las propuestas. El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para la utilizacion de los medios electronicos de comunicacion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado El Poder Ejecutivo dicta las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ley. Segunda. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia a partir del trigesimo dia habil siguiente de la publicacion de la modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF. Tercera. Aplicacion de la ley La presente ley es aplicable a las contrataciones cuyos procesos de seleccion se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Cuarta. Derogatoria Deroganse la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica. Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado elegidos por concurso publico en el MORDAZA del Decreto Supremo 189-2011-EF, que aprueba el procedimiento para el concurso publico de evaluacion y seleccion de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo senalado en el articulo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, contados desde la fecha de su designacion, sin perjuicio de las causales de remocion correspondientes. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 795926-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del sector publico de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2012-PCM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTOS, el Oficio Nº 251-2012-ANA-J/OAJ del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Oficio Nº 26052011-SG/MINSA del Secretario General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, creo el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestion integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; asi como para establecer espacios de coordinacion y concertacion entre las entidades de la administracion publica y los actores involucrados en dicha gestion; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el articulo 19º del dispositivo legal MORDAZA invocado preve que el Consejo Directivo es la MORDAZA instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estara conformado, entre otros, por un representante del sector publico de salud, quien sera designado mediante Resolucion Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del mas alto nivel con rango de director general o similar; Que, conforme a los documentos del visto resulta pertinente designar al representante del sector publico de

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