Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ENCARGAR, del 02 hasta el 10 de Junio del 2012, el despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA, Don ROMEL MORDAZA MORDAZA BADILLO, mientras dure la ausencia del senor MORDAZA, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Articulo Tercero.- Dentro de los quince dias calendario siguientes, de efectuado el viaje, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO presentara ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Oficina de Secretaria General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 795873-1

Aprueban Cronograma de Evaluaciones Psicologicas y Medicas para los Conductores de las personas juridicas que brindan servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 172-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 08.05.2012, emitido por la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte; el Informe Nº 359-2012-GDU/ MC de fecha 15.05.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 342-2012-GAJMDC de fecha 17.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; la Ordenanza Nº 331-MDC de fecha 07.06.2011; la Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 26.12.2011; el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDC de fecha 27.02.2012; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 81º referido al MORDAZA, vialidad y transporte publico en el numeral 3.2) estable: "Son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales la de otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial."; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 18º, inciso 18.1, numeral a) establece: "Que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su articulo 100º, respecto de la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo, establece: "Quienes conduzcan o administren actividades de extraccion, produccion, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos MORDAZA, tienen la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promocion de la salud y la seguridad

de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo"; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; tal es asi que en el articulo 3º, respecto de la autorizacion, establece: "El servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio", y en el articulo 4º, respecto de la Licencia de Conducir establece: "La licencia de conducir de vehiculos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendra validez a nivel nacional"; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en su Titulo III De los requisitos para la obtencion de Licencia de Conducir, establece que, entre otros, un requisito fundamental para obtener licencia de conducir es el Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica; Que, mediante Ordenanza Nº 331-MDC de fecha 07.06.2011, se establece en el articulo 12º, respecto de la evaluacion psicologica y medica del conductor, que: "Que, el Policlinico Municipal sera encargado de realizar las evaluaciones psicologicas y medicas" y en el articulo 13º se establece que la asistencia de los conductores a esta evaluacion psicologica y medica al Policlinico Municipal sera realizada segun Cronograma que elabore la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad de Comas; asimismo las evaluaciones psicologicas y medicas aprobadas son requisitos indispensables para emitir o ampliar los Permisos de Operacion a las personas juridicas que brindan este MORDAZA de servicio, asi como actualizar los padrones del conductor"; asimismo en el articulo 14º respecto de la evaluacion psicologica de los conductores se establece que: "Los examenes psicologicos y medicos seran requisitos para la ampliacion, renovacion y emision del Permiso de Operacion y actualizacion del Registro de Padrones; Que, mediante Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 26.12.2011, se modifico la Ordenanza Nº 331-MDC en los siguiente terminos: "Articulo 12º De la Evaluacion psicologica y medica del Conductor, todo establecimiento de Salud, autorizado por la municipalidad, se encargara de realizar las evaluaciones psicologicas y medicas. La evaluacion psicologica y medica, sera requisito para la emision, ampliacion, renovacion del Permiso de Operacion y actualizacion del Registro de Conductores. Suprimase el articulo 13º y 14º; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2012MDC de fecha 27.02.2012, se aprobo el Convenio de Gestion de Servicio de Salud entre la Municipalidad Distrital de Comas y el establecimiento de Salud Centro de Ayuda Diagnostico Senor de los MORDAZA E.I.R.L., con el objeto de cumplir con las politicas de saneamiento, salubridad y salud establecidas en los numerales 2) y 4) del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 172-2012-SGTT-GDU/MC, la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte establece que la mayoria de choferes de Vehiculos Menores, no se encuentran calificados para brindar este servicio, lo cual atenta contra la seguridad vial porque se incrementan los riesgos de accidentes de MORDAZA ya que las Mototaxis son vehiculos fragiles que no ofrecen MORDAZA seguridad a los pasajeros; por lo tanto se considera, acorde a la Ordenanza Nº 331-MDC y su modificatoria Ordenanza Nº 351-MDC, ejecutar las evaluaciones psicologicas y medicas para los conductores de Vehiculos Menores de personas juridicas que brindan este MORDAZA de servicio especial; Que, mediante Informe Nº 342-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Comas, el Proyecto de Decreto de Alcaldia "Para la aplicacion de las Evaluaciones Psicologicas y Medicas dentro del MORDAZA de Modernizacion y Seguridad del Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas", debe ser aprobada, para lo cual se

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