Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467501

Articulo Sexto.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 794997-3

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42º de la precitada Ley Organica Nº 27972, los decretos de alcaldia sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio : MORDAZA sabado del mes de MORDAZA Cercado de MORDAZA MORDAZA sabado del mes de Agosto MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA sabado del mes de Noviembre Huertos de Manchay

Disponen la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MDP/A MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 051-2012-MDP/SG-UADyRC de fecha 10 de MORDAZA del 2012 emitido por la Unidad de Administracion Documentaria y Registro Civil; y, CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y personeria juridica de derecho publico gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociendolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Articulo 233º del Codigo Civil, senala que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamado en la Constitucion Politica del Peru. Que, de igual modo el Art. 234º del acotado Codigo, senala que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a los requisitos y documentos exigidos en el Articulo 248º de la MORDAZA sustantiva acotada, a fin de hacer MORDAZA comun. Que, asi mismo, en virtud de la facultad conferida en el Art. 252 del mismo Codigo sustantivo, es pertinente dispensar la publicacion de los aviso si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Articulo 248º del Codigo Civil. Que, es politica de la actual gestion municipal, propiciar las bases solidas de la formacion de la familia, contribuir con la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como cedula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico vigente, de igual manera es funcion de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, en este caso a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o otra indole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiendole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campanas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, el numeral 2 del Art. 84º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", facultad especifica y exclusivamente a las Municipalidades Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion. Asi como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio y equidad.

MORDAZA Matrimonio : Tercer Matrimonio :

Articulo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, un unico pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes. c) Declaracion Jurada de Solteria de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberan presentar Partida Original de Defuncion o Partida de matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal o certificado consular de solteria o viudez, segun sea el caso. d) Declaracion Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*). e) Declaracion Jurada de salud y MORDAZA de Consejeria de Prevencion de VIH y ETS (*). f) Recibo de pago por derechos de celebracion del Matrimonio Comunitario. g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad. h) El acta de nacimiento, certificado de solteria y de domicilio del contrayente extranjero, debera contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como la legalizacion del Ministerio de relaciones Exteriores. i) En caso de caso de contrayentes viudos o divorciados, ademas deberan presentar Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Articulo Cuarto.- DISPNSAR de la publicacion de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de la documentacion completa establecido como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio en merito de lo establecido en el Articulo 252º Codigo Civil. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de expedientes matrimoniales e inscripcion hasta 24 horas MORDAZA de la fecha programada de la celebracion del matrimonio a la Unidad de Administracion Documentaria y Registro Civil de la Municipalidad, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de MORDAZA MORDAZA Barrenechea, respectivamente Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Administracion Documentaria y Registro Civil la publicacion de la relacion de parejas que contraeran Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periodico mural de la Municipalidad de la Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de MORDAZA MORDAZA

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