Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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de Innovacion Agraria, como Autoridad en Semillas, ha sustentado la necesidad de mejorar las disposiciones del reglamento en vigencia, con el objeto de tener un MORDAZA juridico moderno e integrador, a cuyo efecto propuso el proyecto de un MORDAZA Reglamento General de la Ley General de Semillas, que fue prepublicado, recibiendose aportes de instituciones y personas interesadas en el tema, obteniendose la version consensuada, que es necesario aprobar: De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el "Reglamento General de la Ley General de Semillas", que consta de once (11) titulos, doce (12) capitulos, ciento seis (106) articulos, seis (6) disposiciones complementarias finales, seis (6) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG. Articulo 3º.- Publicacion y vigencia Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento, que aprueba, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Innovacion Agraria (www. inia.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento sera a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 795924-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
DECRETO SUPREMO N° 011-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27889 se creo el "Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional"; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudacion del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, creado por la misma Ley N° 27889, luego de deducido el porcentaje que corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promocion y el desarrollo del turismo nacional, a traves de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y

el Turismo ­ PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos N°s 006-2006MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27889, el cual dispone en el numeral 3.2 del articulo 3° que los recursos del Fondo deberan destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turistica, y en un ochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades de promocion del turismo receptivo como campanas anuales de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional, no pudiendo exceder estas campanas del quince por ciento (15%) del Presupuesto del Fondo asignado a la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo al Plan Anual de Desarrollo Turistico Nacional, el cual es propuesto anualmente por el Comite Especial creado para el efecto por el articulo 4° de la Ley N° 27889 y aprobado por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 079-2012MINCETUR/DM, se aprueba el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2012; Que, el turismo interno es un generador de riqueza y una eficaz herramienta para la distribucion de la misma, pues impulsa el consumo local y permite que destinos no tradicionales en los viajes se vean favorecidos economicamente con la llegada de turistas nacionales; Que, entre los objetivos buscados por el sector Comercio Exterior y Turismo para los proximos cinco (5) anos se encuentra el generar una cultura de viaje en el ciudadano peruano, lo cual permitira lograr un crecimiento sostenido del turismo interno, generar riqueza economica, reforzar la identidad e inclusion social, y generar los beneficios en las comunidades locales, esto ultimo teniendo en cuenta que existen regiones del MORDAZA que por sus limitaciones en infraestructura y conectividad encuentran en el turismo interno una posibilidad real del desarrollo y complementaria a otras actividades economicas; Que, las actividades y campanas de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional, constituyen una efectiva herramienta para lograr el desarrollo de dicho segmento turistico, precisandose que las campanas de promocion del turismo interno que se han llevado a cabo, han impulsado un mayor consumo de los servicios turisticos, fortaleciendose la cadena comercial y las iniciativas turisticas locales y regionales; razones por las que resulta conveniente establecer las actividades o proyectos que se ejecutan a traves del Fondo de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, asi como ampliar el porcentaje MORDAZA asignado a PROMPERU para la promocion del turismo interno; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27889 Modificase el numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003MINCETUR, y modificado por los Decretos Supremos N°s 006-2006-MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 3.- Del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional (...) 3.2 Los recursos del Fondo deberan destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de

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