Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

desarrollo turistico a cargo del Plan COPESCO Nacional; y en un ochenta por ciento (80%) a financiar actividades de promocion del turismo a cargo de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU. Con dichos recursos el Plan COPESCO Nacional financia proyectos de inversion de interes turistico a nivel nacional que enriquezcan la oferta turistica; y, PROMPERU ejecuta la promocion turistica en el ambito nacional e internacional, en el MORDAZA del plan estrategico institucional, a traves de diferentes herramientas y actividades de mercadeo y promocion que funcionen como MORDAZA de distribucion del producto turistico, entre otros medios que cuenten con el respaldo tecnico respectivo y permitan la difusion y posicionamiento del MORDAZA como destino turistico, tanto para el turismo interno como receptivo. Del porcentaje asignado a PROMPERU, se podra destinar hasta el veinticinco por ciento (25%) para financiar campanas y actividades de promocion del turismo interno, el cual podra ser modificado previa recomendacion del Comite Especial del Fondo y aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (...) Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 795924-2

Disponen precisiones a la Columna 2 "Descripcion" de mercancias clasificadas en diversas fracciones arancelarias de la Lista del Peru, contenida en la Seccion 3 del Anexo al Articulo 3.4-A del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos"
DECRETO SUPREMO N° 012-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012MINCETUR, publicado el 24 de enero de 2012 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la puesta en ejecucion del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos" a partir del 1 de febrero de 2012, cuyo texto integro se encuentra publicado en la pagina web de acuerdos comerciales del Peru (www.acuerdoscomerciales.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, con el fin de lograr el mejor funcionamiento de este Acuerdo, las Partes establecieron un Comite de Acceso a Mercados y una Comision Administradora conformadas por el Secretario de Economia de Mexico y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Peru, o los representantes que ellos designen;

Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 3.14 del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", el Comite de Acceso a Mercados es el encargado de vigilar el cumplimiento, aplicacion y correcta interpretacion de las disposiciones del Capitulo de Acceso a Mercados y sus Anexos, incluyendo las futuras modificaciones del Sistema Armonizado, para garantizar las obligaciones de cada Parte conforme a este Acuerdo, asi como efectuar recomendaciones en la materia de su competencia a la Comision Administradora; Que, el articulo 17.2 del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", establece que la Comision Administradora tiene como funcion velar por el cumplimiento y la correcta aplicacion de las disposiciones del Acuerdo, asi como adoptar las decisiones necesarias para la implementacion y cumplimiento del mismo; Que, el 3 de MORDAZA de 2012 se celebro la Primera Reunion del Comite de Acceso a Mercados del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", con el proposito de precisar la correspondencia entre la descripcion con la fraccion arancelaria de la Columna 2 "Descripcion" de mercancias clasificadas en diversas fracciones arancelarias de la Lista del Peru, contenida en la Seccion 3 del Anexo al articulo 3.4-A del referido Acuerdo, y recomendar a la Comision Administradora que se efectuen las referidas precisiones; Que, el 3 de MORDAZA de 2012 se celebro la Primera Reunion de la Comision Administradora del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", en el MORDAZA de la cual se emitio la Decision Nº 1 por la que se adopto la recomendacion del Comite de Acceso a Mercados de realizar ciertas precisiones a la Columna 2 "Descripcion" de mercancias clasificadas para diversas fracciones arancelarias de la Lista del Peru contenida en la Seccion 3 del Anexo al articulo 3.4-A del Acuerdo, con el fin de garantizar la correcta aplicacion del tratamiento arancelario preferencial establecido en la citada Lista del Peru, en ese sentido, es necesario realizar las precisiones MORDAZA senaladas; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la politica de comercio exterior y turismo, establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; asi como velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Precision en la Lista del Peru Precisese la Columna 2 "Descripcion" de mercancias clasificadas para diversas fracciones arancelarias de la Lista del Peru contenida en la Seccion 3 del Anexo al articulo 3.4-A del "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", tal como se indica a continuacion:
Fraccion (HS 2007) Columna 1 0207240000 0207250000 0207320000 0207330000 La descripcion dice: Columna 2 La descripcion debe decir: Columna 2

Carne de pato (gallipavo), sin - - Sin trocear, frescos o trocear, frescos o refrigerados refrigerados Carne de pato (gallipavo), sin - - Sin trocear, congelados trocear, congelados Carne de pavo, ganso o - - Sin trocear, frescos o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados refrigerados Carne de pavo, ganso o pintada, - - Sin trocear, congelados sin trocear, congelados

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