Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

del XLIII Viaje de Instruccion a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. "LIBERTAD" de la Armada MORDAZA, del 2 de junio al 8 de diciembre de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de CUARENTA (40) dias. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aereo: MORDAZA ­ Buenos Aires (ARGENTINA) ­ MORDAZA US$ 800.00 US$ 800.00 Asignacion Especial por Estadia en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 40 dias US$ 1,600.00 ------------TOTAL A PAGAR: US$ 2,400.00 Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Articulo 4º.- La Oficial Subalterno designada, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 5º.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 795926-10

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2011-PCM del 06 de MORDAZA de 2011 se modificaron los articulos 1, 2 y 4 de la Resolucion Ministerial Nº 380-2006PCM y se establece, a traves de la Unica Disposicion Complementaria Final, que los sectores del Poder Ejecutivo que no cuenten en su organizacion con oficinas de gestion de conflictos sociales estructuradas, implementaran instancias de atencion y coordinacion para la gestion de conflictos sociales, dependientes del Despacho Ministerial; Que, en ese contexto resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de Gestion de Conflictos Sociales, encargado de coordinar las acciones para la prevencion y atencion de los conflictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de Defensa; debiendose disponer el acto de administracion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, concordante con el literal v) del articulo 9º de la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el "Grupo de Trabajo de Gestion de Conflictos Sociales del Ministerio de Defensa", encargado de coordinar las acciones necesarias para la prevencion y atencion de los conflictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- El "Grupo de Trabajo de Gestion de Conflictos Sociales del Ministerio de Defensa" estara integrado de la siguiente manera: · Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidira; · Un representante del Viceministerio de Politicas para la Defensa; · Un representante del Viceministerio de Recursos para la Defensa; · El Director (a) General de Recursos Humanos; · El Jefe (a) de la Oficina General de Asesoria Juridica; · Un representante del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; · Un representante del Comandante General del Ejercito del Peru; · Un representante del Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y, · Un representante del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo al que se refiere el articulo precedente tendra las siguientes funciones: a) Formular lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevencion, gestion y resolucion de conflictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de Defensa; b) Implementar mecanismos para la prevencion y resolucion de conflictos sociales. c) Plantear mecanismos de gestion de la informacion para los conflictos sociales. d) Proponer espacios de dialogo con la participacion de actores involucrados en los conflictos sociales. e) Otras funciones que le MORDAZA encomendadas para su mejor desempeno. Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo debera instalarse en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Asimismo, debera designar a un Secretario Tecnico. Articulo 5º.- El Grupo de Trabajo debera presentar al Despacho Ministerial el Plan de accion en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la instalacion del mismo. Articulo 6º.- Todos los organos del Ministerio de Defensa tienen la obligacion de brindar la informacion que

Conforman Grupo de Trabajo de Gestion de Conflictos Sociales del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2012-DE/SG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-2006PCM, del 23 de octubre de 2006, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevencion y atencion de los conflictos; asi como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la informacion y asesoria para la implementacion de estrategias, politicas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009PCM, del 03 de setiembre de 2009, se modifica la precitada Resolucion y se le otorga fuerza de Decreto Supremo, disponiendose en su articulo 1º la modificacion de la conformacion de la Comision Multisectorial, estableciendose que esta se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa;

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