Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
137 566 247,00 ============ 137 566 247,00 ============ En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 10 795 974,00

467385

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Poblacion MORDAZA, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los articulos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Informacion Los Pliegos habilitados, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6°.- Publicacion de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del articulo 1º y el numeral 3.1 del articulo 3º del presente Decreto Supremo, se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 795926-2

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 126 770 273,00 ============ 137 566 247,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para la continuidad de ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Autorizan Transferencias Financieras 3.1 Autorizase las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 13 889 978,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para la continuidad de ejecucion de Proyectos de Inversion Publica en Saneamiento Urbano" y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para el financiamiento de la continuidad de ejecucion de 09 (Nueve) proyectos de Inversion Publica en saneamiento urbano. 3.2 Las transferencias financieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para financiar la continuidad de ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 079-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.