Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467367

b)

c) d)

e) f) g)

h) i)

j) k)

l) m) n) n)

o)

p)

q)

r)

s)

los regimenes de la MORDAZA administrativa o laboral de la actividad privada. La contratacion de auditorias externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demas contrataciones que efectue la Contraloria General de la Republica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Las operaciones de endeudamiento y administracion de deuda publica. La contratacion de asesoria legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracion de deuda publica. Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades. Los contratos administrativos de servicios o regimen que haga sus veces. Los contratos de locacion de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempenen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado. Los actos de disposicion y de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal. Las contrataciones cuyos montos, MORDAZA iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccion, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos publicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia. Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catalogo de Convenios MORDAZA, conforme a lo que establezca el reglamento. La contratacion de notarios publicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento. Los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los arbitros. Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. La concesion de recursos naturales y obras publicas de infraestructura, bienes y servicios publicos. La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion. La modalidad de ejecucion presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello. Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el MORDAZA cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero. Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion, fuera del territorio nacional. Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro MORDAZA de asesoria requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversion en foros arbitrales o judiciales. Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate publico, las que se realizaran de conformidad con la normativa de la materia. Los convenios de cooperacion, gestion u otros de naturaleza analoga, suscritos

entre Entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcion que por ley les corresponde, y ademas no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente numeral, en ningun caso se utilizaran para el encargo de la realizacion de procesos de seleccion. t) La contratacion de servicios publicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con mas de un proveedor. u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especificos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especificos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto. En todos los supuestos senalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendra la Contraloria General de la Republica. Articulo 9. Registro Nacional de Proveedores 9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. 9.2. El reglamento establece la organizacion, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), asi como los requisitos para la inscripcion y su renovacion, la asignacion de categorias y especialidades, la inclusion y la periodicidad con que se publica la relacion de sancionados en el MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningun caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del MORDAZA de reciprocidad. La publicacion de los sancionados incluye informacion de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los organos de administracion, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento. 9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignara una capacidad MORDAZA de contratacion que sera calculada en funcion de su capital social suscrito y pagado en el Peru y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas juridicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podra ser inferior al 5% de su capacidad MORDAZA de contratacion; y en el caso de personas juridicas que no estuvieran constituidas en el Peru y que en consecuencia no contaran con capital social en el MORDAZA, en funcion de la asignacion de capital que le hubiera sido efectivamente depositada en una entidad del sistema financiero nacional en el caso de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas juridicas no domiciliadas, quienes deberan acreditar haber depositado en una cuenta abierta en una empresa del

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