Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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ordenado de las labores jurisdiccionales. En efecto, en estos momentos se ha forzado el cierre de algunos juzgados y, en otros, existe dificultades para su acceso, asi como serios problemas de seguridad que no permiten el ejercicio razonable de las tareas propias de la imparticion de justicia. Lo expuesto guarda conexion con las graves circunstancias que se estan viviendo en estas zonas del MORDAZA, y en ese contexto incluso mediante Decreto Supremo N° 056-2012PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de MORDAZA del presente ano, el Poder Ejecutivo ha declarado el Estado de Emergencia en la Provincia de Espinar, Region MORDAZA, restringiendo el ejercicio de los derechos a la MORDAZA y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, literal f), del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado. Aun cuando en la Region MORDAZA todavia no se ha puesto en vigencia un regimen de excepcion, no es menos MORDAZA que en dicha MORDAZA se vienen produciendo movilizaciones, atentados a la libre circulacion de MORDAZA y de personas, asi como evidentes actos de violencia y convulsion social, cuyas repercusiones podrian afectar seriamente el desarrollo de las labores jurisdiccionales y, como parte de ello, el ejercicio de los derechos y garantias procesales de los ciudadanos y del consiguiente MORDAZA equitativo. Tercero. Que el acceso a la justicia es un derecho garantizado por tratados internacionales de los cuales el Peru es parte, como son la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Asi, de conformidad con el articulo 8° del Pacto de San MORDAZA y el articulo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra MORDAZA, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter. Cuarto. Que, en este orden de ideas, el Estado esta en la obligacion, pese a las dificultades y a las perturbaciones al orden publico que se suceden en las Regiones del MORDAZA y MORDAZA, de garantizar el debido funcionamiento de los organos jurisdiccionales. Las personas que fueren detenidas, investigadas y procesadas por la presunta comision de alguna conducta delictiva tienen MORDAZA su derecho de defensa en el MORDAZA penal correspondiente, asi como no se vean afectadas tanto en la eficacia de este derecho como en el de otros derechos fundamentales, de manera que se garantice una justicia independiente e imparcial en un plazo razonable. Mas aun, es tal la importancia de que el Estado despliegue su esfuerzo a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, que el articulo 27° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos dispone expresamente que las garantias judiciales indispensables a que se refiere el articulo 8° del mismo instrumento internacional, no pueden verse afectadas en cuanto a su ejercicio por el hecho que se MORDAZA declarado el Estado de Emergencia o por la presencia de graves perturbaciones al orden publico. Quinto. Que, desde esa perspectiva, corresponde al Poder Judicial adoptar las acciones que resulten necesarias para preservar las garantias procesales correspondientes de aquellas personas que, como producto de los actos de convulsion social que tienen lugar en las mencionadas regiones, MORDAZA detenidas y tengan, por consiguiente, que enfrentar un MORDAZA penal. No obstante, bien es conocido por este Poder del Estado que cualquier accion que se adopte en este sentido no puede perturbar las garantias, derechos y principios reconocidos en el articulo 139° de la Constitucion Politica del Estado, como pueden ser la prohibicion de avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en sus funciones, cortar procedimientos en tramite, desviar a las personas de la jurisdiccion predeterminada por la ley, someterlas a procedimientos distintos a los previamente establecidos o juzgarlas por organos jurisdiccionales de excepcion o comisiones especiales creadas al efecto. Sexto. Que, estando entonces ante situaciones que puedan dar lugar a la comision de conductas delictivas con un alto impacto nacional y que bien superan el ambito de un Distrito Judicial, es menester disponer, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y de defensa de las personas implicadas, y en aplicacion del articulo 24° del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957,

que tales conductas delictivas MORDAZA conocidas por organos jurisdiccionales de competencia supraprovincial. Setimo. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es facultad de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas para que las dependencias judiciales funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 4112012 de la vigesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las conductas delictivas objeto de imputacion cometidas con motivo de la convulsion social que tienen lugar en las Regiones del MORDAZA y MORDAZA, seran de conocimiento por los siguientes organos jurisdiccionales que tendran competencia supraprovincial, en el siguiente orden: DISTRITO JUDICIAL DE ICA El Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, tendran competencia territorial ademas en la Region del Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA El Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, tendran competencia territorial ademas en la Region de Cajamarca. Articulo Segundo. Los procesos judiciales de las mencionadas regiones, conforme a lo dispuesto precedentemente, se remitiran a las sedes donde funcionan el Juzgado o Sala Superior correspondientes, de los Distritos Judiciales de Ica y Lambayeque. Articulo Tercero. La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinacion con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y MORDAZA, dispondra las acciones pertinentes en cuanto a recursos humanos y logisticos. Articulo Cuarto.- Transcribir la mencionada resolucion a la Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 795757-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan conformacion de la Comision de Coordinacion de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 371-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012

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