Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Con caracter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Para los servicios personalisimos prestados por personas naturales, con la debida sustentacion objetiva.

Los funcionarios publicos que aprovechando de las disposiciones de este articulo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se MORDAZA dado una real situacion de emergencia y/o adquirieran los mismos mas alla de lo estrictamente necesario, seran pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan. Articulo 27. Valor Referencial El organo encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratacion con el fin de establecer el MORDAZA de MORDAZA de seleccion correspondiente y gestionar la asignacion de los recursos presupuestales necesarios. En los procesos de seleccion sujetos a la modalidad de Convenio MORDAZA, la determinacion del valor referencial es facultativa. El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA, efectuado en funcion del analisis de los niveles de comercializacion, a partir de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios senalados en el reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversion, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversion consignado en el estudio de preinversion que sustenta la declaracion de viabilidad. Tratandose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antiguedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinacion del presupuesto consignado en el Expediente Tecnico. En el caso de bienes y servicios, la antiguedad del Valor Referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacion del Expediente de Contratacion. Para los casos en que se requiera un periodo mayor a los consignados, el organo encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debe indicar el periodo de actualizacion del mismo. El Valor Referencial tiene caracter publico. Solo de manera excepcional, la Entidad determina que este tenga caracter reservado, mediante decision debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). El reglamento senala los mecanismos para la determinacion del Valor Referencial, incluyendo la contratacion de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de exito. Articulo 28. Consultas y Observaciones a las Bases El cronograma a que se refiere el literal f) del articulo 26 de la presente ley debe establecer plazos para la MORDAZA y absolucion de consultas y observaciones al contenido de las Bases. A traves de las consultas, se formulan pedidos de aclaracion a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones minimas o de cualquier disposicion en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicaran, de manera oportuna y simultanea, a todos los participantes a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerandose como parte integrante de las Bases. Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos de elevacion establecidos en el reglamento.

El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracion. Articulo 22. Situacion de desabastecimiento Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46 de la presente ley. Tratandose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones publicas, la exoneracion solo procede si la situacion de desabastecimiento reune las condiciones indicadas en el primer parrafo del presente articulo. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia. Articulo 23. Situacion de emergencia Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tienen el caracter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

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