Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

467370

NORMAS LEGALES
c)

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son fijados en el reglamento. Articulo 32. MORDAZA de seleccion desierto El Comite Especial otorga la Buena Pro en una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa aun en los casos en los que se declare como valida una unica oferta. El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede valida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente. La declaracion de desierto de un MORDAZA de seleccion obliga a la Entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron dicha declaratoria, debiendose adoptar las medidas correctivas MORDAZA de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa MORDAZA declaradas desiertas, se convocara a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. El MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia derivado de un MORDAZA de seleccion declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del MORDAZA principal. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerira la existencia de dos (2) ofertas validas como minimo; de lo contrario, el MORDAZA se declarara como desierto. Articulo 39. Garantias Las garantias que deben otorgar los postores y/ o contratistas, segun corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantias; o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. En virtud de la realizacion automatica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de las garantias debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El reglamento senala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacion se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periodicos de suministro de bienes o de prestacion de servicios, asi como en los contratos de ejecucion y consultoria de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequenas Empresas, estas ultimas pueden otorgar como garantia de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que sera retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecucion de obras, tal beneficio solo es procedente cuando: a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, a una adjudicacion directa selectiva o a una adjudicacion directa publica. El plazo de ejecucion de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) dias calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periodicas en funcion del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente articulo, que motive la resolucion del contrato, da lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor a dos (2) anos. Articulo 41. Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones 41.1. Excepcionalmente y previa sustentacion por el area usuaria de la contratacion, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 41.2. Tratandose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restandole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que MORDAZA respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes seran aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realizacion de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Tecnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcion del contrato, mayores a las establecidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo y hasta un MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorizacion del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucion y el pago contar con la autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica y con la comprobacion de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con caracter de emergencia dicha autorizacion se emite previa al pago. La Contraloria General de la Republica cuenta con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacion debe ponerse en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 41.3. Respecto a los servicios de supervision, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervision que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto MORDAZA del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervision, considerando para el calculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerira la autorizacion, previa al pago, de la Contraloria General de la Republica, no siendo aplicable para este caso el

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.