Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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limite establecido en el numeral 41.1 del presente articulo. 41.4. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicacion escrita al contratista. 41.5. La decision de la Entidad o de la Contraloria General de la Republica de aprobar o no la ejecucion de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucion de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervision que requieran aprobacion previa de la Contraloria General de la Republica. 41.6. El contratista puede solicitar la ampliacion del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. 41.7. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacion del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 40 de la presente ley. Articulo 51. administrativas Infracciones y sanciones

injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases. m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento. 51.2. Sanciones En los casos que la presente ley o su reglamento lo senalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondra a los proveedores, participantes, postores, contratistas, las sanciones siguientes: a) Inhabilitacion temporal: Consiste en la privacion, por un periodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacion en ningun caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) anos. b) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Cuando en un periodo de cuatro (4) anos a una persona natural o juridica se le impongan dos (2) o mas sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses de inhabilitacion temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, participante, postor o contratista. c) Economicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de apelacion que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacion es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve la garantia por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantia. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el numeral 51.1 del presente articulo, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado o con inhabilitacion definitiva, segun corresponda. En el caso de la infraccion prevista en el literal j) del numeral 51.1 del presente articulo, la sancion sera de inhabilitacion temporal no menor de tres (3) anos ni mayor de cinco (5) anos. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitacion sera definitiva, independientemente del periodo en el que se ha reincidido y el numero de sanciones impuestas. En caso de concurrir mas de una infraccion en el MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato se aplica la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecucion de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacion de los mismos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) puede imponer sanciones economicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacion publica, cuando actuen como proveedor. Articulo 52. Solucion de controversias 52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion,

51.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio MORDAZA, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley. e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio MORDAZA sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, o en especialidades distintas, segun sea el caso. g) Suscriban contrato pese a haber sido notificados de la suspension o nulidad del MORDAZA de contratacion, dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio de sus funciones. h) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el reglamento. i) Incurran en la transgresion de la prohibicion prevista en el articulo 11 de la presente ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segun lo que establece el reglamento. j) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). k) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el reglamento. l) Se constate, despues de otorgada la conformidad, que incumplieron

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