Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

2. De acuerdo con el acta de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, con el MORDAZA de ocho miembros del Concejo Provincial de Pachitea, se aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo regidor, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. La decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 69-2012-AC. 3. Con la MORDAZA certificada del acta de defuncion, de fecha 27 de MORDAZA de 2012, se acredita que el dia 26 de MORDAZA de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejo de existir en el distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huanuco. 4. De conformidad con lo previsto en el articulo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia de un regidor, este es remplazado por la regidora suplente que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Politico Hechos y No Palabras, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 795503-1

Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el MORDAZA 30 de setiembre de 2012 en diversas circunscripciones
RESOLUCION Nº 0561-2012-JNE MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA de dos mil doce VISTOS los expedientes remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conteniendo las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la Republica, y el Memorando Nº 334-2012-DNFPE/JNE, del Director Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, con el que solicita se emita pronunciamiento sobre la oportunidad de entrega, por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la lista del padron inicial correspondiente al citado MORDAZA de consulta.

1. La revocatoria del mandato municipal de MORDAZA y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, y se encuentra regulado en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante, Ley), como un MORDAZA electoral de consulta popular. Asimismo, todo MORDAZA electoral se inicia con la convocatoria, la que debe tener en cuenta los plazos que las leyes electorales establecen para el desarrollo de las etapas del mismo y las actividades que con ese fin deben ejecutar los organismos del Sistema Electoral. En ese contexto, a efectos de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria, debe considerarse, en primer termino, el plazo para el cierre del padron electoral, actividad que, por prescripcion de la Ley Nº 27764, debe producirse ciento veinte dias MORDAZA de la eleccion o consulta, por lo que se ha dispuesto, mediante la Resolucion Nº 0604-2011JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 2011, la realizacion de la consulta popular para el 30 de setiembre de 2012, a fin de permitir la realizacion de las actividades referidas al cierre, fiscalizacion y aprobacion del padron electoral. 2. En cumplimiento de lo previsto en la Ley, articulos 8 y 21, este ultimo modificado por Ley Nº 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral, la cual solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo al primer y ultimo ano de este, disposicion que se tiene en cuenta considerando que el presente periodo de gobierno municipal MORDAZA del ano 2011 al 2014. 3. Cabe precisar que la convocatoria se efectuara respetando estrictamente el contenido de la solicitud presentada por los promotores, con la excepcion de los casos en que la autoridad respecto de quien se solicita la revocatoria MORDAZA sido vacada del cargo en forma definitiva. 4. Para la realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparacion de presupuesto de los organismos electorales, elaboracion y aprobacion del padron electoral respectivo, constitucion e instalacion de Jurados Electorales Especiales y de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de mesas de sufragio, asi como designacion y capacitacion oportuna de sus miembros, diseno, impresion y distribucion del material electoral a utilizarse y, ademas, su aprobacion para afrontar el MORDAZA de consulta popular, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalizacion en la elaboracion del padron electoral que sera utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru. Asi, segun lo dispuesto por el articulo 183 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 43 de la Ley Nº 26859, es funcion de este proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalizacion que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la informacion necesaria que permita verificar el estado del padron electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- CONVOCAR a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012 en las circunscripciones que se enuncian a continuacion:

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