Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Asi mismo, para el mes de MORDAZA 2011 no se debio considerar el ingreso por la energia inyectada en ese mes de la referida central (4 753,2 MWh), debido a que ya en el mes anterior se habia cumplido con la Energia Adjudicada, y por ende solo correspondia considerar el pago a cuenta en dicho mes de los ingresos de potencia; Que, HSC sustenta esta peticion en lo establecido en el numeral 19.2 del Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Usos de Energia Renovables (en adelante "Reglamento RER"), que establece que para el calculo de la prima solo se considerara la valorizacion a costo marginal del corto plazo de sus inyecciones netas de energia, hasta el limite de su Energia Adjudicada. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con el numeral 1.14 del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, el generador adjudicatario de una subasta de recursos energeticos renovables (RER), recibe el pago de un ingreso garantizado, por las inyecciones netas de energia hasta el limite de la energia adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion; Que, se ha verificado que, efectivamente, para el calculo del Saldo de Liquidacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I, para el mes de MORDAZA de 2011 se ha considerado como ingreso del MORDAZA de Corto Plazo, la totalidad de la energia inyectada por la central (3 694,8 MWh) y no solo la energia faltante para cumplir con la Energia Adjudicada (2 336 MWh). Asi mismo, para la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA II, tambien se han considerado para el ingreso del MORDAZA de Corto Plazo las energias inyectadas en los meses de marzo y MORDAZA 2011 (4 315,9 MWh y 4 753,2 MWh respectivamente), cuando lo correcto era considerar las energias faltantes para cumplir con la Energia Adjudicada (3 370 MWh y 0 MWh respectivamente); Que, conforme lo establece la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de la Prima para la Generacion con Recursos Energetico Renovales", es el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) el encargado de la valorizacion de la energia inyectada de las centrales RER en el MORDAZA de Corto Plazo, razon por la cual mediante el Oficio Nº 0204-2012-GART se le solicito el recalculo de los montos considerados en la Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD. Dicho oficio fue respondido mediante el documento COES/D/DO-120-2012 y adjuntando un cuadro con la correccion en el ingreso del MORDAZA de Corto Plazo que permite determinar las diferencias entre lo considerado en la Resolucion 015 y los montos correctos; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideracion de HSC debe declararse fundado en lo correspondiente a la modificacion de los montos consignados como Ingreso en el MORDAZA de Corto Plazos de los meses de marzo y MORDAZA 2011, para sus centrales hidroelectricas MORDAZA MORDAZA I y MORDAZA MORDAZA II; Que, no obstante, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias que por Prima hayan sido ordenadas por aplicacion de la Resolucion, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del cargo unitario de Prima que entrara en vigencia a partir de MORDAZA de 2012; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes Nº 1012012-GART y Nº 0102-2012-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias

Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el saldo a favor de la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. sea incluido en el calculo de los cargos unitarios por Prima de las centrales hidroelectricas MORDAZA MORDAZA I y MORDAZA MORDAZA II que entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de 2012. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 101-2012-GART y Nº 0102-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 767989-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban formula tarifaria y estructura tarifaria que sera de aplicacion por EPS ILO S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2012- SUNASS-CD MORDAZA, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 018-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. (en adelante EPS ILO S.A.) en el proximo quinquenio; asi como el informe final de la Propuesta de los Costos Maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que seran de aplicacion por la EPS ILO S.A. en el proximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 009-2009-SUNASS-GRT del 13 de MORDAZA del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion asi como la determinacion de Precios de Servicios Colaterales; Que, segun el informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolucion de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 ­ se: (i) publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que aprueba la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion y los Costos Maximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizo la Audiencia Publica y (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de la Evaluacion Final de la Propuesta Final de los Costos Maximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales (que

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