Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 062-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de marzo de 2012 VISTA, la propuesta de unificacion de las condecoraciones y premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, comunicada por documento de fecha 16 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que una de las politicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos consiste en coadyuvar al crecimiento del MORDAZA en aspectos de la excelencia academica; Que es politica fundamental de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos promover entre su personal una cultura de valores, contribuyendo con el desarrollo de una sociedad etica; Que, igualmente, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ejecutar actividades de formacion, capacitacion y entrenamiento de los Registradores Publicos y demas personal de los Registros que integran el Sistema; Que, en atencion a ello, por Resolucion Nº 458-2002SUNARP/SN, se instituyo el "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", renombrado luego como "Premio a los Valores SUNARP" segun Resolucion Nº 358-2004SUNARP/SN, con el proposito de promover el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la SUNARP, en el ambito nacional; Que mediante Resolucion Nº 256-2010-SUNARP/ SN, se conformo el Consejo de Reconocimientos de la SUNARP, que tiene como funcion otorgar condecoraciones a las autoridades del MORDAZA y del extranjero, entidades publicas y privadas, personas naturales y juridicas, asi como al personal y funcionarios de la SUNARP, por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos y desarrollo de la institucion, asi como del Sistema Nacional de los Registros Publicos en general; Que por Resolucion Nº 190-2002-SUNARP/SN, modificada por Resolucion Nº 056-2004-SUNARP/SN y Resolucion Nº 050-2011-SUNARP/SA, se instituyo el "Premio a la Excelencia Academica en Derecho", cuyo objeto es distinguir al alumno de pregrado que hubiera desarrollado en el ano el mejor trabajo de investigacion en materia registral, siendo sus bases aprobadas mediante Resolucion Nº 115-2011-SUNARP/SA; Que por Resolucion Nº 062-2011-SUNARP/SA, se modifica el "Premio a la Excelencia Academica en el ambito Institucional" por el cual se condecora, al mejor trabajo de investigacion en materia registral que MORDAZA sido desarrollado por trabajadores de SUNARP, cuyas bases fueron aprobadas por Resolucion Nº 116-2011-SUNARP/SA; Que, estando a lo expuesto, se hace necesaria la unificacion de las distinciones que concede la SUNARP, modificando sus denominaciones por nombres relacionados a la labor registral, y proponiendo algunas precisiones necesarias de incorporacion. De conformidad con el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

Articulo Segundo.- Derogar las Resoluciones Nº 190-2002-SUNARP/SN, Nº 458-2002-SUNARP/SN, Nº 056-2004-SUNARP/SN, Nº 358-2004-SUNARP/SN, Nº 256-2010-SUNARP/SN, Nº 050-2011-SUNARP/SA, Nº 062-2011-SUNARP/SA, Nº 115-2011-SUNARP/SA, y Nº 116-2011-SUNARP/SA, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese en la pagina web. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 767988-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen dar cumplimiento en todos sus extremos la Res. N° 236-2011-CEPJ mediante la cual se convirtio organo jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en Sala Laboral
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 299-2011-CE-PJ MORDAZA, 7 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 14547-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1812010-CE-PJ de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtio la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en Sala Constitucional y Social de la citada Corte Superior, precisando su competencia en asuntos constitucionales, contencioso administrativos y laborales. Segundo. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 368-2010-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2010, se dispuso que el referido organo jurisdiccional asuma competencia, en adicion a sus funciones, sobre procesos originados con la Ley N° 29497 y liquide los procesos iniciados con la Ley N° 26636. Tercero. Que, posteriormente, por mediante Resolucion Administrativa N° 236-2011-CE-PJ, del 23 de setiembre del ano en curso, se convirtio a partir del 1 de noviembre del ano en curso la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en Sala Laboral, para conocer procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Senalandose que la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en adicion a sus funciones, liquidara los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, se dispuso que la Presidencia de la mencionada sede judicial disponga lo conveniente para la proporcional redistribucion de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales entre la Sala Constitucional y Social del mencionado Distrito Judicial y el organo jurisdiccional convertido. Cuarto. Que, al respecto, el Presidente de la mencionada Corte Superior formula consulta respecto a la competencia de la Sala Laboral materia de conversion, pues no se ha senalado la sala superior que tramitara los procesos laborales de la actividad privada. Asimismo, refiere que en merito a la mencionada resolucion debe entenderse que la Sala de Derecho Constitucional y Social continuaria conociendo procesos laborales de la actividad privada.

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