Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTO: el Dictamen 002-2012-CCFTM/MDLCH emitido por la Comision de Comercializacion, Fiscalizacion CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79, numeral 3, sub numerales 3.6, 3.6.2, que son funciones especificas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9 de la precitada Ley Organica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, establece la jerarquia del ordenamiento juridico y dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, que establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones tecnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil: Estando a lo expuesto en los Informes Nº 036-12/ SLF/GR/MDLCH, Informe Nº 129-2012/SLF/MDLCH e Informe Nº 674-11/SLF/GR/MDLCH emitidos por la Seccion de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH; el Informe Nº 023-2012/GR/MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas; y el Informe Nº 032-2012/GAJ-MDLCH emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobo con dispensa del tramite de aprobacion de acta, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION Articulo 1. El presente Reglamento es de orden publico y de observancia general y obligatoria, en todo el territorio de competencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y tiene por objeto establecer los lineamientos para el ejercicio de la actividad industrial, comercial, de servicios, asi como los procedimientos de expedicion, revocacion o nulidad de las Licencias de Funcionamiento que se otorgan a los propietarios de los

establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y de otro MORDAZA, en concordancia con dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho Chosica que forman parte de las Areas de Tratamiento Normativo I, II y IV de MORDAZA Metropolitana e indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas conforme al area de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: Licencia de Funcionamiento: La licencia de funcionamiento es la autorizacion que otorga la municipalidad a favor de una persona natural o juridica determinada para el desarrollo de actividades economicas con o sin fines de lucro en un establecimiento, en estricta observancia a las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo. Este documento es intransferible y solo faculta el ejercicio a su titular. Compatibilidad de Uso.- Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. La evaluacion se realizara conforme a lo establecido en la Zonificacion e Indice de usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas conforme al Area de Tratamiento Normativo I; no existiendo evaluacion discrecional en contrario; salvo en aquellos giros que resulten inocuos a fin de promover formalizacion, inversion, desarrollo e inclusion social y economica de la comunidad a los cuales ese le otorgara licencias temporales por un plazo MORDAZA de un ano no renovable hasta la adecuacion de la zonificacion conforme a ley. Son considerados giros inocuos los establecimientos que cuenten con menos de cien metros cuadrados (100.00 m2) y se dediquen a actividades de forma artesanal, ventas al por menor y que no impliquen contaminacion sonora, de MORDAZA y otros que atenten contra el Orden Publico y el Interes Publico. Teniendo en cuenta lo establecido en la MORDAZA disposicion transitoria de la presente norma. La Modificacion de Zonificacion e Indices de Usos solo le compete a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme a sus atribuciones; en base a las propuestas presentadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Zonificacion.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo; establecida por la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA vigente desde el 12 de diciembre del ano 2001, la cual establece la Zonificacion aplicables a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; la misma que tiene caracter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicacion. Indice de Usos: Usos permisibles para la ubicacion de actividades urbanas conforme al area de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML vigente desde el 05.05.2006 complementada mediante la Ordenanza 1015-MML vigente desde el 12.12.2007, MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene caracter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicacion. En cuanto al area de tratamiento normativo IV se aplicara de forma supletoria el Area de Tratamiento Normativo I, conjuntamente con el MORDAZA de Razonabilidad y Proteccion del Interes Publico. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. Dicho establecimiento debe estar plenamente determinado e independizado conforme al interes del

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