Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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administrado para lo cual el administrado podra presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial Actualizada la cual debera guardar relacion conforme al giro solicitado a desarrollarse. Galeria Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios legalmente permitidos, la cual debera guardar relacion con la zonificacion del distrito e indices de usos a fin de generarle predictibilidad positiva al administrado al momento de presentar su solicitud de licencia de funcionamiento. Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia; asi como verificar si los datos consignados en los formatos de Declaracion Jurada de Condiciones de Seguridad corresponde a la realidad. Los Secretarios Tecnicos de Defensa Civil responsables de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Basica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica deberan recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un area mayor a la solicitada en la Inspeccion, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. MORDAZA de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Modulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2); requiere una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2) requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. Revocacion de Licencia de Funcionamiento.- El acto mediante el cual existiendo una licencia de funcionamiento vigente, la autoridad competente a solicitud de parte o de oficio inicia un procedimiento administrativo resolviendo la perdida de los derechos para ejercer la actividad autorizada, por ubicarse en alguna de las causales senaladas en este Reglamento. La sustanciacion se realizara en razon del Informe presentado por la Unidad Organica encargada del Control y Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica en primera Instancia y sera resuelta por la Gerencia Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica quien sera la MORDAZA autoridad para resolver la revocacion. Declaracion de Nulidad de las Licencias de Funcionamiento: La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro. Las causales de nulidad son las establecidas en el articulo 10º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los administrados podran plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos; del mismo modo la autoridad administrativa podra declarar de Oficio la Nulidad del Acto

Administrativo que otorgo la Licencia de Funcionamiento conforme a lo establecido en articulo 202º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La nulidad sera conocida y declarada por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. TITULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 3.- Sujetos Obligados Estan obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Correspondiendo a la Unidad Organica encargada del Control y Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica realizar visitas ordinarias o extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento del presente articulo; debiendo remitir un informe semanal como minimo a la Gerencia de Retas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica sobre los operativos realizados en el Distrito de Lurigancho Chosica, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Obligaciones del Titular de La Licencia de Funcionamiento Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento: a. Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b. Respetar el area autorizada para el desarrollo de la actividad. c. Respetar las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo. d. Mantener vigente el Certificado de Seguridad en Defensa Civil y las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e. Mantener la dotacion de estacionamiento y demas condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. f. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento. g. Conservar inalterable los datos consignados en la licencia y mantener en buen estado de conservacion el documento que lo acredita. h. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal, para que ejerza la funcion de fiscalizacion del establecimiento. i. Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. j. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. k. Otras que se deriven de la propia licencia de funcionamiento. El incumplimiento de las obligaciones acarrea la aplicacion de una sancion conforme a cada caso en concreto y bajo un debido procedimiento. Las Sanciones aplicables seran las establecidas en el presente reglamento y conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipificacion y Escala de Multas vigente. Articulo 5.- Autoridad Administrativa Competente El tramite de Licencia de Funcionamiento se iniciara en la Seccion de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria la cual emitira un Informe Final sobre el procedimiento a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fin de que resuelva y emita la Resolucion de Gerencia declarando Procedente o Improcedente lo solicitado, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles. Por lo que se emitira el Certificado de Licencia de Funcionamiento el cual contara con la rubrica de los responsables de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Asimismo el Acto resolutivo que otorga la licencia de funcionamiento

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