Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

en Defensa Civil al cual inicialmente estaba sujeto el establecimiento, se tendra que realizar la inspeccion tecnica que corresponda. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. Articulo 15.- Modificacion de otros datos vinculados con la Licencia de Funcionamiento manteniendo el area y giro Los administrados podran solicitar la modificacion de datos de la Licencia de Funcionamiento manteniendo el area y giro; debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por el titular de la Licencia o el representante legal de ser el caso. Requisitos: a. Presentar formato de Solicitud (distribucion gratuita o de libre reproduccion) con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c. MORDAZA de la Escritura Publica de cambio de la Denominacion o Razon Social o Ficha Registral; segun sea el caso. d. Exhibir recibo de pago de los derechos. e. Presentar MORDAZA de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica o Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, vigente. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. Articulo 16.- Valor de la Licencia de Funcionamiento y Costos de Tramites concernientes a la Licencia de Funcionamiento La tasa por el tramite de licencia de funcionamiento refleja el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluacion de Zonificacion, Compatibilidad de Uso e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica y demas factores administrativos. Asimismo los costos concernientes a los tramites de licencia de Funcionamiento, contemplados en el presente reglamento seran los aprobados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la MDLCH vigente. Articulo 17.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el termino de vigencia, no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades a que se refiere el articulo 18 del presente reglamento. Articulo 18.- Cese de Actividades Comerciales, Industriales y/o de Servicios El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la municipalidad el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento, asi como aquellas autorizaciones a que se refiere el articulo 10 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; dicho procedimiento es de aprobacion automatica. La comunicacion de cese de actividades tambien podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la municipalidad

conforme a lo establecido en el numeral 5) del articulo 21 del presente reglamento. Articulo 19.- Horario de Autorizacion de las Licencias de Funcionamiento La licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se sujetara al horario establecido en la presente ordenanza de la siguiente manera: Horario General: Autorizacion de lunes a MORDAZA desde las 8 horas del dia hasta las 22:00 horas del mismo dia. Horario Especial: Autorizacion de lunes a MORDAZA desde las 18 horas del dia hasta las 02:00 horas del dia siguiente. Para el caso de las Discotecas, Restauran Pena con venta de licor como complemento de comida, Snack ­Bar, Karaoke, Video Pub, Salon de Baile y similares. Y los dias viernes y sabados desde las 18 horas del dia hasta las 3 horas del dia siguiente. Horario Extraordinario: Autorizacion de viernes a MORDAZA y feriados desde las 18 horas del dia hasta las 03:00 horas del dia siguiente. Para el caso de eventos publicos masivos, reuniones sociales y otros afines. En cuanto a los Grifos, Estaciones de Servicios, Boticas, Farmacias, Centros de Asistencia Medica y similares la autorizacion sera de lunes a MORDAZA las 24 horas del dia. En caso que los administrados soliciten un Horario Extraordinario y/o Ampliacion de Horario, estos deberan presentar ademas de los requisitos establecidos en el presente reglamento una declaracion jurada simple en la que se comprometan a guarda el orden publico, la seguridad del publico asistente y la paz social bajo responsabilidad de iniciarse procedimiento de revocacion de licencia de funcionamiento de oficio o a solicitud de un administrado con legitimo interes. Asimismo las solicitudes seran evaluadas aplicandose los principios de razonabilidad y proporcionalidad sobre la base de un informe solicitado a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria o Sub Gerencia de Comercializacion Defensa al Consumidor Control y Policia Municipal para verificar previamente la factibilidad de otorgase lo solicitado. TITULO IV SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO Articulo 20.- Sanciones Las infracciones a las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipificacion y Escala de Multas vigente; por lo que se aplicaran dichas Sanciones y las Medidas Complementarias pertinentes. Asimismo sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 21º de la presente ley en cuanto sea pertinente. Articulo 21.- Revocatoria Funcionamiento Causales de revocacion: de Licencia de

1. Cuando por fiscalizacion posterior se verifiquen que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas, requerimiento efectuados sobre Defensa Civil, siempre que dicha condicion MORDAZA sobrevenido al otorgamiento de la licencia, y pongan en riesgo la seguridad de las personas. 2. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 3. Por el cambio de zonificacion del lugar autorizado, el cual sera efectivo al MORDAZA ano posterior de la publicacion de la MORDAZA que disponga la nueva zonificacion; conforme a lo establecido en el articulo 14 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento. 4. Cuando la actividad economica autorizada produzca contaminacion sonora, olores viciados, emisiones contaminantes u otros efectos nocivos para la salud superiores a los limites permisibles establecido por

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