Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

Sexta.- Dispongase la adecuacion y/o modificacion del RAS-CITEM vigente conforme a las Disipaciones establecidas en la presente norma. Setima.- Dispongase la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones en cuanto a las funciones atribuidas en la presente MORDAZA a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administracion Tributaria para suscribir los Certificados de Licencia de Funcionamiento. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 767856-1

Declaran en situacion de emergencia diversos pueblos ubicados en la MORDAZA de Cajamarquilla, afectados por el desborde del Rio Huaycoloro
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2012/CDL Chosica, 14 de marzo de 2012 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 171-2012-GAJ-MDLCH, emitido por la Gerencia de Administracion, que recomienda declarar en estado de emergencia los pueblos de Saracoto Alto, San MORDAZA, Los Claveles MORDAZA Mantaro, MORDAZA MORDAZA, Haras del Huayco y MORDAZA MORDAZA, ubicados en la MORDAZA de Cajamarquilla. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas que, con arreglo a la Constitucion, regulan el funcionamiento y actividades del sector publico nacional, entre las que se encuentran las normas del Sistema Nacional en Defensa Civil, asi como la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, referidas a proceder de manera inmediata ante acontecimientos catastroficos y las situaciones sobrevinientes que supongan grave peligro; Que, el Secretario Tecnico de Defensa Civil de Lurigancho, en su Informe Nº052-2012-STDC-MDLCH, hace conocer que el dia sabado 10 de marzo de 2012, siendo las 18:30 horas aproximadamente, se produjo un deslizamiento y una sobrecarga del Rio Huaycoloro producido como consecuencia de las lluvias en las zonas altas de Cajamarquilla, que a lo largo de su recorrido aproximadamente 5.68 Km lineales dentro del distrito de Lurigancho y en un ancho aproximado de 400 metros lineales de la margen izquierda agua debajo de dicho rio, afectando un area poblada aproximadamente de 232 hectareas, causando inundacion (piedras, lodo, agua), destruccion, arrasando viviendas, animales, sembrios y otros, inclusiva con dano y perdidas de vidas humanas. Asimismo, indica que para asumir esta situacion y restablecer el uso de las vias y servicios publicos, se hace necesaria la contratacion inmediata de servicios como son maquinaria pesada, cargadores frontales, retroexcavadoras, tractor oruga, mini cargador, volquetes, cisternas succionadoras, motobombas, cisternas con agua para consumo humano, servicio de fumigacion para evitar propagacion de plagas y otros, asi como la adquisicion de bienes como son herramientas, sacos terreos, materiales de limpieza, linternas alimentos, agua embotellada, medicinas y demas bienes que permitan al personal tropa del Ejercito Peruano, personal de la Brigada de Defensa Civil, personal de Serenazgo municipal, personal de la Gerencia de Servicios Publicos y Administrativos, asi como a la poblacion misma para poder tomar acciones

inmediatas ante el desastre, asi como la adquisicion de combustible (Petroleo Diesel B5 S50 y Gasohol 90 octanos) para las unidades y equipos de la Municipalidad y las entidades publicas y privadas que prestan apoyo. Que, el Gerente de Obras Publicas a traves del Informe N° 165-2012-JHV-GOPU-MDLCH, pone en conocimiento que el desborde del rio Huaycoloro producido el dia 10 de marzo de 2012, ha afectado las zonas de Saracoto Alto, San MORDAZA, Los Claveles, MORDAZA Mantaro, MORDAZA MORDAZA, Haras del Huayco y MORDAZA MORDAZA del sector de Cajamarquilla; asimismo, senala que el evento se ha producido en una longitud de 5.68 Km, con un area afectada de 227.20 Has. en la margen izquierda y 5.00 Has. en la margen derecha, con un volumen de lodo de 1161,000 m3, un volumen estimado del evento de 4'000,000 m3, y un caudal de 500 m3/seg. Que, por medio del Informe N° 171-2012-GAJ-MDLCH el Gerente de Asesoria Juridica, opina que procedente solicitar las exoneraciones de los procesos de seleccion de la Entidad en aplicacion del articulo 23° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, concordado con el articulo 20° de la misma Ley que establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las exoneraciones que se realicen ante situaciones de emergencia derivadas de acontecimientos catastroficos o de situaciones que supongan grave peligro. Asimismo, senala que el acuerdo que aprueba la exoneracion, sera publicado a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, informando en el mismo plazo, la referida informacion a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la entidad, adicionalmente es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion. Bajo este contexto y en cumplimiento del articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF, se requiere que la entidad efectuara las contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas a las empresas que suministren la contratacion de bienes y servicios para la atencion del desborde del rio Huaycoloro, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, esta contratacion podra ejecutarse por la Gerencia de Administracion y Finanzas. Que, las acciones tomadas de inmediato por el Comite Distrital de Defensa Civil, presidido por el senor MORDAZA, como respuesta a la situacion producida ha adoptado inmediatamente diversas acciones como es la direccion en la limpieza de vias publicas, provision y rehabilitacion de los servicios de agua potable, desague y electrificacion y se viene monitoreando el tratamiento de los problemas de salud por efecto del colapso de silos, algunas instalaciones de agua y desague, muros de contencion, muerte de animales y otros, ante el riesgo de producirse epidemias. Que, los hechos senalados en los considerandos precedentes, configuran un cuadro de alto riesgo para las viviendas, vias publicas, instalaciones de los escasos servicios basicos, asi como para la salud de la poblacion asentada en las zonas afectadas y otras aledanas, por lo que, conforme a las recomendaciones formuladas en el informe de visto, es necesario y urgente declarar en situacion de emergencia las zonas afectadas y aledanas, solicitar el apoyo de las entidades del Gobierno Nacional y Metropolitano, asi como autorizar las acciones administrativas que correspondan. Que, en aplicacion de las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, concordante con los articulos 79º, numeral 1.1. y 85º numerales 1.2 y 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, corresponden a las Municipalidades declarar en situacion de emergencia por desastres naturales como el que informa el Comite Distrital de Defensa Civil de Lurigancho, todo lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 128º de su Reglamento, que faculta a las entidades del Estado a las adquisiciones y otras acciones de urgencia necesarias para afrontar las emergencias, con los plazos de regularizacion y responsabilidades correspondientes; y

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