Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0042012-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano, en fecha 12 de enero de 2012, donde se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignacion de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2012, con la finalidad de establecer los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos, a que hace referencia la Ley Nº 29332 ­ Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, concordada con la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 29566 ­ Ley que Modifica diversas Disposiciones con el objeto de mejorar el Clima de Inversion y facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias; Que, del mismo modo el articulo 36º, numeral 36.3 y articulo 38º y numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitacion o requisitos, podra ser realizado por Decreto de Alcaldia cuando la entidad corresponda a un Gobierno Local, debiendo publicarse la adecuacion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante informe de vistos senala que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo en mencion, resulta procedente el pedido efectuado por la Jefatura de Obras Privadas respecto a eliminarse los requisitos de los procedimientos que se detallan en su Informe Nº 069-2012-MDB-DDU/ DOP, de fecha 20 de febrero de 2012, adoptando la propuesta alcanzada por la Direccion de Planeamiento y Presupuesto a traves de Memorandum Nº 199-2012/ MUDIBE-OPP, de fecha 28 de febrero de 2012, el mismo que recomienda tomar las acciones correspondientes para la eliminacion de los requisitos de algunos procedimientos administrativos; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º, MORDAZA parrafo del articulo 39º y articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, correspondiente a la Unidad Organica de la Direccion de Desarrollo MORDAZA - Division de Obras Privadas, de acuerdo al anexo Nº 1 que forma parte del presente decreto. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el MORDAZA institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de lo ordenado en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR lo resuelto a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo Central, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Planeamiento y Presupuesto, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 767857-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el Sector MORDAZA de MORDAZA del distrito de Independencia
RESOLUCION Nº 089-2012-MPP-ALC MORDAZA, 12 de marzo del 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 021-2012-MMMV/MPP e, Informe Nº 160-2012-MPP-GAJ, y el Acuerdo Nº 1762011-MPP de fecha 06 de diciembre del 2011, mediante el cual se autorizo la realizacion de acciones necesarias para efectuar la inscripcion en los Registros Publicos de 67 has. de terreno ubicado en el Sector MORDAZA de MORDAZA a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para el proyecto de Relleno Sanitario; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ siendo su objeto la de desarrollar los mecanismos y procedimiento que permitan una eficiente gestion de los bienes estatales, maximizando su rendimiento economico y social, sostenido en una plataforma de informacion MORDAZA, confiable e interconectada, contribuyendo al MORDAZA de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado; Que, la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria, modifico entre otros, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, estableciendo dicho articulo que las entidades publicas deberan publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y entro otro de circulacion regional, asi como en la Pagina Web Institucional, la relacion de bienes y actos materia de saneamiento; y que los terceros que se sientan afectados en algun derecho podran oponerse judicialmente a la inscripcion definitiva; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 1302001-EF, senala que efectuada la publicacion referida en el parrafo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, las entidades publicas deberan presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotacion preventiva adjuntando los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada mencionando el documentos en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; b) la memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del area, linderos y medidas perimetricas del terreno, asi como de las construcciones existentes con independencia de las fechas, en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizaran con este unico documento; c) Los planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion; d) Declaracion Jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos tecnicos necesarios para la inscripcion, asi como de los planos presentados, e) MORDAZA de la publicacion; f) Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal; Que, en consecuencia, conforme al procedimiento a seguir para el registro de bienes del Estado, y estipulado

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