Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, y corresponde hacer las publicaciones pertinentes por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion regional y en la pagina web de la institucion la relacion del bien que se pretende registrar a favor de esta Entidad MORDAZA, en este caso de 66.4623 Has, ubicado en el Sector MORDAZA de MORDAZA, distrito de Independencia, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, debiendo ser autorizado via acto resolutivo; Que, revisada la base grafica registral, el plano presentado cuenta con las siguientes coordenadas UTM, UTM PSAD 56 393203.9939,8490064.1917; 393949.4830,8490056.0853; 393949.7614,8488589.4631; 393820.7108,8488528.2851; WGS 84, 392981.5778,8489698.4688;393727.0552,848969 0.3632; 393727.3351,8488223.7644; 393598.2866,8488162 .5872; desarrollada las coordenadas UTM.PSAD, se obtiene el resultado siguiente: Area = 66.4644Has, Perimetro = 4,010.01ml, desarrolladas en coordenadas UTM.WGS 84, se obtiene el siguiente dato: area = 66.4623has, perimetro= 4,010.01ml, por ello se tiene que el area resultante en el sistema WGS 84, es el mismo que el consignado en el plano presentado por tanto es correcto. Que, conforme es de verse en el Informe Tecnico Nº 0212012-MMMV/MPP de fecha 03 de Febrero del 2012, promovido por el Jefe de la Division de Asentamientos Humanos, Territorio y Catastro, los datos contemplados en los Planos y Memorias Descriptivas adjuntadas por el especialista en saneamiento son correctos, y por tanto susceptibles de que se prosiga con los tramites respectivos para la inscripcion ante los Registros Publicos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Nº 160-2012-MPP-GAJ;

En uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º inciso 6) concordante con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la Primera Inscripcion de dominio a favor del Estado (Municipalidad Provincial de Pisco) del terreno del predio ubicado en el Sector MORDAZA de MORDAZA del Distrito de Independencia, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, con una extension de 66.4626 has., para el proyecto de Relleno Sanitario, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General, efectue las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, Pagina Web de la Institucion y otro medio de circulacion regional, conforme a lo establecido en Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, procedimiento que debera realizarse previo a la inscripcion del predio en la MORDAZA Registral XI ­ Sede Ica; Oficina Registral de Pisco. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 767927-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2012 - MORDAZA 2013
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 054-2012-OS/CD MORDAZA, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el Concesionario de parte de los generadores electricos, facturando con la Tarifa Unica de Distribucion propiamente dicha y lo que recibiria facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensacion a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de las Areas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolucion OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y modificatorias; Que, conforme a lo previsto en el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0482008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 2882009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, segun detalle previsto en los informes tecnicos que sustentan la presente resolucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 078-2011OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe publicar, en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la resolucion tarifaria y una relacion de la informacion que sustenta el Proyecto, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. En tal sentido corresponde disponer la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse, a partir del 01 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013; Que, en virtud del MORDAZA de transparencia, debera otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendran caracter vinculante ni daran

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